El Supremo anula una operación con 49 kilos de cocaína incautados en Lanzarote
El tribunal argumenta que no estaba justificado el auto judicial que dio origen a la investigación y que derivó en dos dispositivos policiales con 17 detenidos y 55 kilos de droga
Entre septiembre de 2015 y abril de 2016, la Policía Nacional incautó más de 55 kilos de cocaína y 20 de hachís en dos operaciones contra dos organizaciones diferentes. La investigación de la primera, en Las Palmas de Gran Canaria, llevó a la segunda, en Puerto del Carmen (Lanzarote). Las dos operaciones antidroga han sido anuladas y las 17 personas acusadas han sido absueltas porque el auto judicial que dio pie a la investigación no estaba suficientemente motivado.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación de la Fiscalía “por la indebida declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas” contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia provincial de Las Palmas de mayo de 2018, que absolvía a los acusados de delitos contra la salud pública, tenencia de armas prohibidas, delito continuado de falsificación de documento oficial, blanqueo de capitales, revelación de secretos y de pertenencia a grupo criminal.
La primera operación se inició en septiembre de 2015 por parte de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco) de la Policía Nacional, que solicitó al Juzgado de instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria la intervención del teléfono de dos sospechosos. Ambos estaban relacionados con un establecimiento de compra venta de oro en la calle Tomás Miller, de Las Palmas de Gran Canaria. La investigación llevó a incautar unos 800 gramos de cocaína en ese establecimiento, casi cinco kilos en un envío en un contenedor y casi un kilo en el registro de un vehículo.
Unos meses después, en un apartamento de la calle Anzuelo de Puerto del Carmen, se incautaron 49 kilos de cocaína, 20 de hachís, una pistola modificada y 39.460 euros en efectivo. Esta segunda operación fue posible gracias al pinchazo de un teléfono que había hecho una llamada perdida a uno de los investigados en la primera operación. En esa operación, denominada Escipión, se detuvo a 11 personas.
La Policía calificó a la segunda banda desarticulada como una “organización internacional, liderada por ciudadanos procedentes de territorios de la antigua Yugoslavia, dedicada a la distribución de cocaína”, que formaba “una pieza clave de un entramado que operaba a nivel internacional y que se extendía por la Península y otros países de norte y este de Europa, como Rusia”.
El líder, conocido como El Profesor era un ex militar que se encontraba fugado de la justicia alemana pendiente de cumplir una pena de 14 años de cárcel. La organización se servía de varios traficantes nacionales, asentados en Lanzarote, para distribuir la droga en el Archipiélago canario.
Indicios insuficientes
La Audiencia absolvió a los acusados por considerar que “los indicios manejados por la policía, y tenidos en cuenta por el juez de instrucción, son insuficientes para fundamentar el auto inicial”. Los primeros pinchazos telefónicos se hicieron a dos personas, de nacionalidad colombiana, que eran jefe y empleado.
La Policía, de forma resumida, consideró que el establecimiento de venta de oro era una tapadera porque tenía un escaso volumen de negocio y porque en él se reunían “individuos de origen latinoamericano”, que uno de ellos hacía viajes a Tenerife que no respondían a una rutina, y desplazamientos a Vecindario en los que tomaba “medidas extraordinarias de seguridad”, así como que varios miembros de la banda realizaban viajes entre islas con el mismo coche tras visitar un piso desconocido de Vecindario y que los dos eran conocidos “en los círculos delincuenciales de Las Palmas”.
Con esos indicios se elaboró un oficio policial que dio pie a un auto judicial por el que se pincharon ambos teléfonos. El Tribunal Supremo recoge la tesis de la Audiencia y señala que “toda la argumentación contenida en el oficio policial, y que es el único fundamento del auto impugnado, carece del valor exigible para motivar con la necesaria suficiencia la práctica de la diligencia interesada, ya que aluden a circunstancias carentes de la concreción y relevancia precisas”.
La sentencia inicial destacaba que los indicios no eran suficientes porque, entre otros motivos, los investigados no tenían antecedentes policiales. El Supremo resalta que no se admiten investigaciones prospectivas y que hacen falta “unos indicios constatados de que la actividad del sometido a investigación está en torno a la actividad delictiva” , por lo que no admite ni las coincidencias ni meros datos accesorios.
“No pueden exigirse actos de fe en la investigación que da lugar al oficio policial -señala el fallo- pero en el oficio policial se deben describir datos relevantes. No se exige una prueba consistente del destino al tráfico de drogas, pero sí datos indiciarios de que en la investigación policial se van poniendo de manifiesto estos. Lo que se exige es una explicación razonable de los agentes que llevaron a cabo la investigación para explicar la suficiencia de la investigación, lejos de pretender una mera prospección con datos insuficientes y vagos”.
Destaca el Alto Tribunal que, como presupuestos básicos, “el oficio tiene que explicar las razones objetivas, no subjetivas, de la solicitud que se le expone al juez de guardia, basada no en meras sospechas, sino en algún indicio de cierta relevancia. No es válido, por ejemplo, instar la medida para realizar un muestreo de la zona en diversas viviendas o intervenir varios teléfonos a ver si se caza algo (...) La autorización judicial ha de ser "específica, es decir, debe atender a las circunstancias concretas, y tiene que ser también razonada”.
Un pinchazo por una llamada perdida
La anulación del auto inicial da pie a la anulación de la segunda operación, que llevaba otro Juzgado, que determina “la conexión de antijuridicidad determinante de la nulidad del resto de pruebas obtenidas”.
En cuanto a la intervención del teléfono que dio lugar a esa segunda operación, se destaca que fue solo por una llamada perdida “sin tener más datos” y que “no se contiene razonamiento alguno relativo a la necesidad de la injerencia de ese número concreto, pues una sola llamada perdida no puede ser considerado como dato que haga posible hacer un juicio positivo por el instructor”.
La decisión de interceptar y grabar las conversaciones telefónicas de los dos primeros investigados “está causalmente relacionada con las intervenciones telefónicas posteriores, y son, sin duda, esas intervenciones telefónicas las que permiten los seguimientos y vigilancias de los acusados, incluso saber de la existencia de muchos de ellos, incautar la droga y detener a aquellos, por lo que existe una relación de causalidad material directa entre la prueba ilícita y la prueba derivada”, concluye el Supremo.
Comentarios
1 Anónimo Mié, 11/03/2020 - 12:45