Los tres condenados en Montecarlo deberán devolver a Arrecife casi 300.000 euros
La Audiencia ordena el comiso de cuentas corrientes, de un inmueble en Puerto del Rosario, de un Audi y un Volvo de alta gama
Los tres condenados en la primera de las tres piezas de Montecarlo relacionadas con el Ayuntamiento de Arrecife, deberán devolver la cantidad defraudada mediante el pago de pliegos de condiciones para concursos que no llevaban a cabo, y que asciende a casi 300.000 euros.
La Audiencia Provincial impone al ex interventor Carlos Sáenz, que ya acumula cuatro condenas, una pena de tres años y tres meses de cárcel por prevaricación, malversación de caudales públicos, falsedad en documento oficial y blanqueo de capitales. Deberá pagare una multa de 150.000 euros.
Las condenas para José Vicente Montesinos suman tres años y cuatro meses y una multa de 150.000 euros, mientras que para Javier Betancort, la pena es de un año y medio por prevaricación, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos.
Deberán indemnizar al Ayuntamiento de Arrecife, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente entre sí, los dos primeros hasta la cantidad de 310.544,92 euros y el tercero, Javier Betancort, en la cantidad de 287.175 euros.
El fallo de la sentencia también acuerda el comiso de las cantidades ingresadas en efectivo entre 2002 y 2012 y los saldos de las cuentas corrientes de Carlos Sáenz y de las sociedades con las que se cobraban esos pliegos.
Se decomisa un inmueble, donde se alojó un gimnasio en Puerto del Rosario, cuyo titular es Progestril y cuya hipoteca se pagaba con esas cuentas corrientes donde se ingresaban grandes cantidades de dinero en efectivo. Y también se pide el comiso de dos vehículos que se sufragaban de la misma manera: un Audi Q5 y un Volvo XC90.
La sentencia considera probado que entre los años 2008 y 2012, Sáenz se concertó con el concejal de hacienda, ya fallecido, José Miguel Rodríguez , y con Montesinos y Betancort, “con el fin de detraer ilícitamente fondos municipales de dicho Ayuntamiento” a través de las sociedades Gestecal, Recingest y Progestril.
“Procedimiento defraudatorio”
“El procedimiento defraudatorio -señala la sentencia- consistía en la celebración de contratos simulados entre dichas mercantiles, representadas por su administrador único José Vicente Montesinos Ramírez, y el referido concejal en representación del Ayuntamiento, en virtud de los cuales se adjudicaba a las mismas la prestación de supuestos servicios de asesoramiento a dicha Concejalía y al Departamento de Compras adscrito a la misma, y de elaboración de pliegos de cláusulas administrativas para la contratación por el Consistorio de diferentes suministros por el procedimiento negociado sin publicidad”.
“En todos los casos, el precio del contrato se fijaba por debajo del límite máximo legal de los 18.000 euros previsto en la normativa de contratación pública para los contratos menores o por adjudicación directa, de manera que se aseguraba camufladamente su adjudicación a dichas empresas, a pesar de que de facto se fraccionaba la prestación del supuesto servicio de elaboración de pliegos en múltiples contratos idénticos, celebrando un contrato, con un precio individual, para cada uno de los diferentes pliegos de suministros”, añade.
Los trámites administrativos los elaboraba Javier Betancort, que también hacía llegar las facturas a la Intervención del Ayuntamiento al margen del registro general municipal. “En ningún caso fue prestado el servicio de asesoramiento consignado ficticiamente, a sabiendas, en las facturas emitidas por las sociedades mercantiles”.
Pliegos que “nunca sirvieron”
Los pliegos nunca se ejecutaron y “nunca sirvieron de ninguna utilidad al Ayuntamiento de Arrecife, y no eran necesarios en modo alguno al obtenerse habitualmente por el Departamento de Contratación directamente de la página web del Gobierno de Canarias. Además, todos los borradores eran idénticos, consignando los mismos epígrafes en dieciocho folios fotocopiados en cada uno de ellos, y en los que únicamente cambiaba la palabra correspondiente al suministro concreto a contratar”.
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