La Audiencia Provincial confirma la condena a Chavanel por atentar contra el honor del fiscal Stampa
El locutor difundió hechos "falsos, no contrastados" o que "han sido interpretados de manera intencionalmente sesgada"
La sección cuarta de la Audiencia provincial de Las Palmas ha confirmado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel y su empresa El escorpión de Jade, donde se emite el programa El Espejo canario, por atentar contra el honor del fiscal Ignacio Stampa con informaciones y opiniones relacionadas con la instrucción de los casos Unión y Stratvs.
El periodista, junto con su empresa y la empresa editora del periódico Canarias 7, a quien se absolvió en primera instancia y ahora se condena, deberán pagar de forma solidaria 25.000 euros al fiscal, que ahora está destinado en la Fiscalía Anticorrupción en Madrid. Tanto Stampa como Chavanel habían recurrido la sentencia de primera instancia.
Señala el fallo que la opinión del periodista "va acompañada y sustentada en información sobre determinados hechos, que son falsos, no contrastados o han sido interpretados de manera intencionalmente sesgada". La sentencia, no obstante, reduce la cuantía de la indemnización de 50.000 euros a la mitad.
En la sentencia, señala la Sala que comparte "la muy detallada valoración de la prueba que hace la sentencia de instancia, la selección y transcripción de los pasajes más significativos y relevantes, y el análisis acerca de su falta de veracidad".
La Audiencia no acepta el recurso de Chavanel y considera que no se vulneró su derecho a la prueba aunque se declararan impertinentes algunas preguntas durante el juicio, ya que tampoco se explica la trascendencia de esas preguntas denegadas.
Chavanel también impugnó la falta de la transcripción completa del contenido de todos los programas de radio, pero se trata de una carga procesal que la ley no exige.
Respecto a las afirmaciones de Chavanel sobre Stampa, se centran en los casos Unión y Stravs. Una de la críticas es que al ex teniente alcalde de Arrecife, Antón Hernández, no se le llamó a declarar en Unión porque, según el locutor, se podría tratar de un posible trato de favor por tres cuestiones: porque el fiscal vivió de alquiler en una casa propiedad de Hernández, porque usó un coche de alquiler de su empresa y porque pretendió hacer creer que pudo influir en la contratación "a dedo" de la esposa del fiscal en el Ayuntamiento de Arrecife.
La sentencia dice que Chavanel sembraba dudas sobre si el fiscal había pagado por la casa y el coche y determina que no hay ninguna prueba de que no pagara "o tuviese cualquier otro trato preferente, que es una mera suposición que introduce el periodista". Esos comentarios se vertían de forma reiterada en el programa y en los artículos de prensa.
Al periodista no se le condena por insular al fiscal, aunque le llamó sheriff, una expresión que no se considera injuriosa, pero esa crítica que hace Chavanel sobre la labor del fiscal "va acompañada y fundamentada en la narración de hechos que ni son ciertos, ni fueron objeto de una mínima contrastación objetiva y diligente".
"Hechos falsos y tergiversados"
"El periodista -dice la sentencia- está en su derecho de criticar la instrucción o entender que se debió perseguir a una persona concreta (el señor Antón) e incluso sugerir que pudiera ser un testigo protegido. Lo que no ampara la libertad de expresión es que dicha crítica se fundamente en hechos falsos y tergiversados: la relación de amistad o intercambio de favores entre un político y el fiscal, que se habría beneficiado de forma gratuita de vivienda y alquiler de coche, y cuya exesposa fue contratada a dedo".
También le da veracidad a que se produjera una reunión con dos funcionarias de Yaiza para que presionaran a un imputado del caso Stratvs, ya que se trató de una reunión rutinaria de ofrecimiento de acciones.
Además, el periodista se hizo eco de rumores infundados sobre el despacho de abogados de la compañera del fiscal o sobre los motivos por los que Stampa dejó de estar asignado al caso Unión, ya que ni siquiera se cita una sola fuente. "Esos hechos -dice el fallo- carecieron de la mínima verificación diligente".
"La manera sesgada en la que se presentan rumores, suposiciones o sospechas no acreditadas, dota a la crítica de un fundamento falso, y contribuye a crear una imagen equivocada en la opinión pública", añade.
La sentencia de primera instancia afirmaba que hubo "una campaña de desprestigio" que duró varios meses, entre mayo y septiembre de 2014 y en la que se emitieron informaciones "no contrastadas y cuya falsedad ha quedado acreditada", como que el fiscal no pagaba su alquiler, que compró un coche al ex teniente alcalde de Arrecife, que maniobrara en su favor, y otras informaciones relacionadas con su pareja.
Comentarios
1 Anónimo Lun, 01/04/2019 - 15:08
2 Barato Lun, 01/04/2019 - 16:45
3 mete peter II Lun, 01/04/2019 - 18:29
4 PPC Mar, 02/04/2019 - 01:35
5 PPC Mar, 02/04/2019 - 01:35
6 José Valle Conde Mar, 02/04/2019 - 08:53
7 José Valle Conde Mar, 02/04/2019 - 08:55
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