“Nulos de pleno derecho” los acuerdos para pagar la deuda de Inalsa, según la Intervención
En sendos informes, la interventora considera que no es legal que el Consorcio, compuesto por el Cabildo y los ayuntamientos, pague “en nombre de Inalsa” una deuda que ronda los 35,5 millones de euros.
La fórmula defendida por el grupo de gobierno del Cabildo (CC y PSOE) consiste en que la entidad pague a los acreedores, lo que para la Intervención supone un “préstamo” a Inalsa. Además, el Consorcio del Agua cedería a los acreedores de Inalsa el canon por la privatización del agua que debe abonar todavía Canal de Isabel II: 35 millones de euros hasta 2017.
La interventora señala que “el Consorcio debiera valorar desde el punto de vista jurídico si una sociedad anónima de capital cien por cien público”, como es Inalsa, “puede ser objeto de concurso de acreedores habida cuenta que los bienes de la misma son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Además, critica que no se ha llevado a cabo un expediente que cumpla con el reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales ni con la ley de haciendas locales. Subraya que la ley “no plantea” la “posibilidad” de conceder un préstamo a una empresa pública sino sólo “conceder avales” y aún así, “siempre y cuando se den una serie de requisitos previos”. “Inalsa no sólo se encuentra en concurso necesario de acreedores sino que además no constan garantías suficientes de pago, por lo que en realidad lo que se está formulando es una aportación a financiar las pérdidas acumuladas”, subraya en sus informes. Con respecto a la cesión a los acreedores del derecho de cobro de 35 millones de euros que deben abonar todavía Canal de Isabel II, se trata de un “supuesto que para este caso la ley no contempla”.
Intereses del Consorcio Además, la interventora recalca que el acuerdo de que el Consorcio permita que primero cobren los acreedores antes de reclamarle a Inalsa los 17 millones de euros que le adeuda, “atenta contra los intereses del Consorcio” y “agravaría” su situación económica.
“Cuestión distinta”, agrega, “es que a lo largo de la vida de la sociedad anónima (Inalsa) se hubiere planteado alguna medida, bien pudiera ser aumento de las tarifas, reducción de costes, ampliación de capital o subvención o aportación a financiar las pérdidas acumuladas, no siendo ahora el momento procesal para ello”. La interventora agrega que “la aportación de la entidad matriz a pérdidas acumuladas se tendría que haber hecho previa a la declaración del concurso y por ende a la fase de liquidación”.
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