Sentencia firme en el caso de la ‘silicona’, que se inyectaba en varias peluquerías de Lanzarote
La Audiencia Provincial ha dictado “sentencia firme”, contra la que “no cabe interponer recurso alguno”, en el conocido como ‘caso de la silicona’, que salpicó a Lanzarote a comienzos de la década pasada. La silicona se inyectaba en varias peluquerías de la Isla y hubo mujeres que sufrieron daños físicos y tuvieron que ser intervenidas.
La sentencia de la Audiencia ha venido a confirmar la resolución del Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas y ha ratificado la condena de un año y seis meses de prisión para el principal acusado, Pedro Alfonso Socorro, un travesti conocido como Ruth.
La Fiscalía reclamaba para Ruth una condena de hasta 16 años de cárcel por un total de 20 lesiones imprudentes cometidas en clientas que se dejaron inyectar silicona en dos peluquerías en Arrecife, 'Bigudí' y 'Mariló', y en otro establecimiento de Las Palmas.
Socorro fue condenado por cuatro delitos de lesiones por imprudencia grave y, junto a las responsables de las peluquerías, por un delito de intrusismo profesional. En el caso de las peluquerías de Lanzarote resultaron condenadas María Dolores Merino, de Bigudí, y María Dolores de León, de Mariló.
Socorro recurrió y pidió que se le absolviera del delito de intrusismo profesional, así como que se minorase la responsabilidad civil a la mitad. La Audiencia señala en su sentencia que “efectuó actuaciones reservadas a los licenciados en medicina, como son administración de anestesia e inyección de silicona”.
Silicona de "uso industrial"
En el juicio quedó “acreditado” que Socorro, entre julio de 2001 y diciembre de 2002, “con absoluto desconocimiento de las técnicas médicas oportunas” realizó actos “de exclusiva competencia de clínicas especializadas en cirugía estética”, administrando anestesia e inyectando aceite de silicona”.
La silicona la compraba “en cualquier farmacia dado que su venta no precisa receta médica y está destinada, según su ficha técnica, a uso industrial, cosmético y farmacéutico como antiflatulento por vía oral”, aunque no se podía inyectar. Lo que cobraba de las clientas “se repartía con las propietarias” de las peluquerías.
Una mujer perdió los pechos
En la causa se fijaron indemnizaciones para las afectadas que suman más de 157.000 euros. Como responsable civil subsidiaria, tiene que responder, sobre todo, la regente de la peluquería lanzaroteña 'Mariló'. Así, a C., cliente de la peluquería ‘Mariló' la Justicia obliga a indemnizarla con 89.950 euros. Estuvo 15 días hospitalizada, 454 impedida para sus ocupaciones, le quedaron secuelas, perdió las dos glándulas mamarias y sufrió perjuicios estéticos.
La afectada C.M., de la misma peluquería, la Justicia obliga a indemnizarla con 65.800 euros: estuvo 15 días hospitalizada, 265 impedida, está limitada para elevar totalmente el brazo derecho, tiene la sensibilidad de las manos alterada y le tuvieron que amputar los pezones.
Comentarios
1 ciudadano Mar, 17/03/2015 - 12:03
2 Ciudadano Mar, 17/03/2015 - 15:40
3 German Mié, 18/03/2015 - 08:49
4 Tortuga boba Mié, 18/03/2015 - 13:29
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