Dice que el PSOE hizo lo mismo en otras áreas

San Ginés: “Se ha destituido al jefe de la Oficina del PIO de un nombramiento político”

DiariodeLanzarote.com 2 COMENTARIOS 03/07/2015 - 06:19

El presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ha insistido en que al jefe de la Oficina del Plan Insular (PIO), Leopoldo Díaz, “no se le ha destituido del puesto del que es titular” en la institución, “sino de un nombramiento político” efectuado hace dos décadas y ha asegurado que el PSOE hizo lo mismo “hasta en cinco áreas en el pasado mandato”.

En el decreto de cese no se explicitan los razones de la “pérdida de confianza”, sino que se limita a señalar que “se motivarán en diligencias previas de investigación que se incoarán” en el propio Cabildo “a los efectos de dilucidar posibles responsabilidades”.

No obstante, San Ginés ha reiterado en los últimos días la interpretación de que el criterio expresado por el jurista de que la consideración de las bodegas como equipamientos estructurantes debe estar recogida no sólo en el Plan Especial de La Geria sino también en el Plan Insular es “contradictorio” con la posición de la Oficina del PIO en la instrucción penal de una ampliación de la bodega Los Bermejos.

El presidente ha utilizado en sus críticas públicas un dictamen sobre Los Bermejos pedido por el Juzgado, en el que la Oficina del PIO baraja en sus conclusiones varias hipótesis sobre las posibilidades de regularización de las obras.

En una de ellas, la que resalta San Ginés, se dice que “el uso, bodega industrial, sería compatible” con la clasificación de suelo rústico de asentamiento agrícola, “tratándose además de un equipamiento estructurante expresamente recogido en el Plan Especial de La Geria”, si bien se advierte de la necesidad de demoler parte de lo construido y “rebajar la altura de las edificaciones”.

En la otra hipótesis se explica que si estaba suspendida la clasificación como suelo rústico de asentamiento agrícola, sobre lo que la Oficina del PIO tenía dudas y plantea al Juzgado que se dirija al Gobierno como “órgano aprobatorio” de la normativa, el “régimen aplicable” sería el contenido en el Plan Insular de 1991, suelo rústico de protección por paisaje singular, y “las obras de nueva planta ejecutadas en este suelo no serían legalizables”.

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