Los ecologistas impugnan un BIC de Tindaya hecho "a la medida" del proyecto de Chillida
Ben Magec-Ecologistas en Acción recurrirá en los tribunales el decreto que declara los grabados prehispánicos de la montaña de Tindaya, en Fuerteventura, como Bien de Interés Cultural (BIC), porque considera que está hecho "a la medida" para permitir el proyecto de Eduardo Chillida.
La principal organización ecologista de las islas ha recordado este jueves en rueda de prensa que el Gobierno canario se ha visto obligado a reconocer Tindaya como BIC por mandato de la sentencia que anuló las normas de ordenación de la montaña, a raíz de un recuso suyo.
Esa sentencia disponía que los grabados podomorfos de la montaña sagrada de los antiguos pobladores de Fuerteventura eran BIC con o sin declaración, porque la Ley de Patrimonio Histórico concede esa condición a toda manifestación de arte rupestre, y ordenaba a la comunidad autónoma delimitar su perímetro y normas de protección antes de aprobar cualquier otro tipo de ordenación en la zona.
La portavoz de Ben Magec, Noelia Sánchez, y el arqueólogo asesor de la organización, Pepe Guillén, han denunciado este jueves que el decreto del Gobierno de Canarias que declara BIC a Tindaya solo reconoce la condición de zona arqueológica a los propios grabados de la cumbre y a la superficie situada a una distancia de dos metros de estos, pero deja fuera al resto de la montaña, lo que consideran un "fraude".
"Es como si en la Cueva Pintada de Galdar o en Altamira solo se protegieran los dos metros más cercanos a las pinturas y no las cuevas donde se encuentran", ha criticado Pepe Guillén, que subraya que, tanto la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como la de La Laguna (Tenerife), han emitido informes en contra del criterio elegido para ese yacimiento por el Gobierno de Canarias.
Posible delito de prevaricación
Ben Magec advierte además de que los responsables de ese decreto pueden haber incurrido en un delito de prevaricación, por haberse apartado "arbitrariamente" de los criterios que con carácter general suelen utilizarse para declarar zonas arqueológicas en manifestaciones de arte rupestre de toda España, en las que se protege toda la cueva, abrigo o lugar donde estas se encuentran.
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