La Justicia condena a Aena a pagar 15.000 euros a San Bartolomé por el parking
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) a una sentencia previa que estimaba conforme a derecho la sanción impuesta por el Ayuntamiento de San Bartolomé por la actividad del parking sin licencia municipal.
El ente aeroportuario deberá abonar una multa de 15.000 euros por la actividad de aparcamiento en la Terminal 1, de vuelos nacionales e internacionales, del aeropuerto de Guacimeta.
La actividad comercial de la instalación debe ser, según las tesis municipales avaladas ahora por el alto tribunal canario, controlada a través del correspondiente título habilitante, toda vez que intervienen cuestiones de seguridad, como incendios, emanación de gases, concentración intensa de vehículos y personas, ante las que es responsable el Ayuntamiento.
El Tribunal Superior de Justicia hace extensiva esta apreciación a otras actividades complementarias al aeropuerto como oficinas de compañías aéreas instaladas dentro del vestíbulo, restaurantes o establecimiento comerciales de alquiler de vehículos, las cuales no se encuentran exentas de licencia de actividad de control preventivo local sobre actividades ciudadanas.
Corujo plantea que Aena habilite “un espacio abierto” destinado a aparcamiento hasta que obtenga licencia
La alcaldesa de San Bartolomé, Dolores Corujo, ha manifestado que “el único interés que persigue este gesto es garantizar la seguridad del recinto”.
“Lo que puede hacer Aena es habilitar un espacio abierto destinado a aparcamiento hasta tanto obtenga las preceptivas autorizaciones que le permitan desarrollar la actividad en condiciones óptimas, tanto de legalidad como de seguridad”, señala Corujo.
La entidad gestora de los aeropuertos españoles deberá presentar el proyecto técnico de instalaciones en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma, y abonar a las arcas municipales la correspondiente tasa de licencia de actividad o apertura.
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