El promotor reconoció al Seprona que no tenía autorización y que estaba construyendo el inmueble en un desmonte del terreno para que pasara “desapercibido”
El TSJC ratifica el derribo de una vivienda “ilegal” en suelo agrario en el municipio de Yaiza
El promotor reconoció al Seprona que no tenía autorización y que estaba construyendo el inmueble en un desmonte del terreno para que pasara “desapercibido”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la orden de derribo de una vivienda, un almacén y un muro, construidos de forma “ilegal” en suelo agrario en el municipio de Yaiza.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil formuló la denuncia contra la construcción, con un detallado reportaje fotográfico de las obras. El responsable reconoció ante los agentes que la finalidad de la edificación era destinarla a “vivienda”.
También admitió a la Guardia Civil que no tenía autorización y que había efectuado un desmonte del terreno para que el inmueble pasara “desapercibido”. Carecía de permiso para el movimiento de tierras.
El uso residencial en suelo rústico solo cabe en asentamientos rurales y agrícolas, pero no en los terrenos categorizados de protección agraria, “como es el caso”
La sentencia señala que el informe gráfico del Seprona “es muy expresivo y acredita sin ambages” que las obras, una vez terminadas, “pasaran inadvertidas, en un grosero intento de burlar la legalidad urbanística”.
“Las actuaciones denunciadas tienen como destino el uso residencial, uso que en suelo rústico y de acuerdo a las normas urbanísticas, sólo está permitido en los suelos categorizados como asentamientos rurales y agrícolas, no así en los de protección agraria como es el caso”, resalta la sentencia.
En este tipo de suelo agrario, según la Ley del Suelo de Canarias, “quedan prohibidas nuevas construcciones destinadas a vivienda o habitación o a la implantación del usoe residencial”.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun) dictó una primera resolución en junio de 2021, confirmada tres meses después, en el que se recalca la “ilegalidad” de la construcción “al carecer de los preceptivos títulos habilitantes y no ser compatibles” con el ordenamiento vigente.
La Apmun dictó una resolución en la que se recalca la “ilegalidad” de la construcción “al carecer de los preceptivos títulos habilitantes y no ser compatibles” con el ordenamiento
Además, la Apmun ordenó, “de forma incondicionada”, el “restablecimiento de la legalidad urbanística infringida” en el plazo de dos meses, con la obligación de “devolver físicamente” al estado anterior los terrenos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas dictó sentencia en la que avaló la resolución de la Apmun y, con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso de apelación, ya que las obras ejecutadas “son manifiestamente ilegalizables”.
Comentarios
1 pepe Mar, 09/07/2024 - 16:50
2 Jose Mié, 10/07/2024 - 10:01
3 A pepe Mié, 10/07/2024 - 10:49
4 Lagunero Jue, 11/07/2024 - 22:37
5 Excmo. e Ilmo. ... Sáb, 31/08/2024 - 00:58
6 Excmo. e Ilmo. ... Sáb, 31/08/2024 - 00:59
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