El TSJC anula la orden demolición de la Apmun en La Bufona pero dice que las licencias eran nulas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la orden de demolición, dictada en 2013 por la Agencia de protección del medio urbano y natural (Apmun), de las obras en suelo rústico en 11 de las 14 casas (tres no recurrieron la orden) de la calle Chabusquillo en La Bufona (Arrecife) por un recurso presentado por el fiscal Miguel Pallarés a título particular, ya que es el propietario de una de las viviendas.
Esta anulación podría no tener ningún efecto práctico, ya que hay una sentencia firme, por la vía penal, que ordena el restablecimiento de la realidad física alterada en el suelo rústico donde se asientan parte de esas casas.
El TSJC considera que existe "una laguna" en los actos administrativos porque se concedió una licencia municipal para la construcción de la vivienda sobre una parcela de 384 metros cuadrados y que las obras declaradas ilegales, situadas dentro de la misma parcela, "se sitúan en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección".
Por tanto, según la Sala, "es evidente que la licencia municipal adolece de un posible vicio de nulidad y la Apmun, antes de proceder a incoar procedimiento sancionador y consecuente restablecimiento del orden infringido, debe proceder a impugnar la licencia municipal concedida".
"La Apmun, antes de proceder a incoar procedimiento sancionador y consecuente restablecimiento del orden infringido, debe proceder a impugnar la licencia municipal"
También señala que se desconoce la fecha exacta de las obras y por tanto "falta un dato esencial para conocer cuál era el régimen aplicable al suelo, no solo en relación con los instrumentos de ordenación, sino lo que es más esencial de la leyes aplicables".
"Al carecer de tal sustancial dato los actos administrativos impugnados en el instancia carecen de motivación suficiente, ya que el cumplimiento de tal exigencia no puede ser meramente formal o rutinaria sino que se ha de concretar los hechos determinantes que puedan ser subsumidos en una norma impeditiva, excluyente o prohibitiva", señala el fallo.
Las obras que debía derribar Pallarés, y que se encuentran en suelo rústico, incluyen una piscina de 22 metros cuadrados, una construcción de edificación adosada a lindero de 40 metros cuadrados, la ampliación de la vivienda en 17 metros cuadrados, la pavimentación de patio trasero en unos 137 metros y el cerramiento perimetral del terreno de unos 40 metros.
Comentarios
1 Toribio Vie, 28/04/2017 - 07:40
2 Bufonadas Vie, 28/04/2017 - 11:58
3 Señor Sáb, 29/04/2017 - 13:49
4 Conejera Sáb, 29/04/2017 - 13:53
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