Recurrió la distribución de los impuestos

El Supremo falla en contra del Cabildo, que impugnó el reparto de los fondos del REF

M. Riveiro 2 COMENTARIOS 16/03/2015 - 12:15

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que falla en contra del Cabildo de Lanzarote, que impugnó el reparto que hizo el Gobierno de Canarias de los fondos procedentes del Régimen Económico y Fiscal (REF).

La Corporación insular recurrió la distribución de los fondos recaudados por el IGIC, por el arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías, y por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

La impugnación sobre la que ahora ha resuelto el Tribunal Supremo se corresponde a la liquidación definitiva del año 2010. El Cabildo de Lanzarote ya perdió frente al Gobierno regional en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en enero del año pasado.

El Cabildo de Lanzarote cuestionó en los tribunales el reparto de los tributos recaudados, que la ley vigente desde 2003 fija en un 58 por ciento para los cabildos y ayuntamientos del Archipiélago y en un 42 por ciento para el Ejecutivo autonómico.

El Gobierno de Canarias se comprometió a garantizar a todas las islas una “asignación equivalente” a la que percibieron en 2002 de la recaudación de estos tributos del conocido como ‘Bloque de Financiación Canario’. El Cabildo de Lanzarote interpretó que se refería a que percibiría al menos la misma cantidad económica.

Así, el Cabildo lanzaroteño destacó en su demanda que “cualquier disminución” en el reparto de los fondos para la institución debía “compensarse con los recursos que corresponden al Gobierno de  Canarias, incluso aunque la recaudación no supere” a la obtenida en 2002, que fue el año tomado como referencia en la ley.

En cambio, el Tribunal Supremo destaca que esa compensación por parte del Gobierno sólo cubría a las disminuciones de transferencias por el “nuevo método de reparto” pero “en ningún caso” si se producía una reducción del dinero recaudado en impuestos.

Sin ‘blindaje’ ante la “crisis económica”

Así, la sentencia señala que la ley “no garantiza” al Cabildo de Lanzarote recibir los mismos fondos si se produce “una imprevisible disminución de ingresos” en impuestos “por debajo del nivel alcanzado” en 2002, por culpa de la “crisis económica”.

“No tendría sentido”, insiste el Supremo, que “pese a ser todas las administraciones interesadas titulares de servicios públicos que han de mantener, el equilibrio de cabildos y ayuntamientos se lograra a base de un mayor desequilibrio de la comunidad autónoma”.

De este modo, añade la sentencia, no cabe que el Cabildo de Lanzarote pueda ‘blindarse’ ante disminuciones en la recaudación de los impuestos canarios frente a un Gobierno regional que “no sólo sufriría directamente las consecuencias de la disminución de ingresos, sino que también habría de hacer frente, ‘con cargo a sus fondos’, ya disminuidos, a compensar el desequilibrio financiero de cabildos y ayuntamientos”.

Comentarios

El amigo de Pedro San Ginés no da una !!! ... ¿cuánto nos ha costado todo esto? Otro tribunal que no está en su sano juicio ... ja ja Entre el "granaino" yerno del Camero y el "canarión" con las villas turísticas ..
Quién era el abogado del Cabildo en este caso? El mismo que para la Cueva de Los Verdes? Ji ji ji ji ji ji. No gana una el Calatayud. Se puede ser más malo?

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