El primer antecedente de la ordenación insular
El Cabildo aprobó en 1970 unas Normas Subsidiarias mientras elaboraba el primer Plan Insular, que no se aprobó con carácter vinculante. Fijaban el color de las casas y prohibían la publicidad en las carreteras
El antecedente del antecedente sería el Reglamento de defensa del paisaje y de la arquitectura popular lanzaroteña, que tenía 17 artículos y que ya incorporaba algunas de las preocupaciones posteriores sobre el territorio, como las fachadas blancas, la arquitectura tradicional o los anuncios en las carreteras. Ese reglamento es de 1967 y está inspirado, cómo no, por César Manrique.
A pesar de que el turismo, o más bien la industria turística, apenas está naciendo en la Isla, el Cabildo ya se preocupa por “recabar el asesoramiento de personal especializado conducente a un esfuerzo que evite el acaparamiento y la especulación con el suelo de la Isla, especialmente en zonas de interés turístico”, tal y como señalan las actas de la institución.
Sólo dos años después, en febrero de 1969, el Cabildo toma la decisión de encargar que se redacte un Plan Insular de Ordenación. Se lo encargan al arquitecto que estaba firmando la mayor parte de los proyectos que hacía el Cabildo, sobre todo los turísticos: Eduardo Cáceres.
Lo que el Cabildo quiere no es tanto fijar un techo alojativo, algo que ni se plantea, sino más bien fijar las condiciones en las que deben desarrollarse las urbanizaciones que se van a desarrollar, además de intentar mantener el paisaje, y sobre todo, no parecerse a la urbanización más cercana como referencia, Maspalomas Costa Canaria.
Pero como el Plan iba a tardar en redactarse se elaboran primero unas normas subsidiarias, que se pueden considerar, ellas sí, como el antecedente de la ordenación y la planificación insular de Lanzarote y de Canarias.
Si la Moratoria del año 2000 fue pionera en el Archipiélago y el Plan Insular de 1991 lo había sido en España por su énfasis en ordenar y en desclasificar camas, también lo fueron las normas subsidiarias de 1970 que promovió el Cabildo antes que ningún otro.
Las normas suponen unas pautas generales que apoyaban en la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda y que se ampararon, como normas superiores, en la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1956. Se acabaron aprobando en julio de de 1970 y se publican el 10 de noviembre de ese año.
Es un documento sencillo de 18 páginas que engloba varios tipos de normas: de carácter general, de protección, de planeamiento, de urbanización y de edificación. La Graciosa queda excluida del ámbito de las normas, y también Arrecife, porque ya tiene Plan General de Ordenación Urbana, y Puerto del Carmen, que tiene aprobado un plan parcial.
El preámbulo resume su objetivo: “Estando en elaboración la redacción del Plan Insular de la isla de Lanzarote, con carácter de plan provincial, y en tanto no entre en vigor el mismo, a fin de controlar la edificación que de forma desordenada y rápida va apareciendo en el citado ámbito territorial y a tenor de los artículos 57 y 58 de la vigente Ley de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, se establecen las presentes normas subsidiarias de planeamiento con carácter provisional”.
En el texto se habla del “mantenimiento de la pureza del paisaje” y sus 31 artículos regulan desde la distancia a la que se debe construir de carreteras o caminos (21 y 13 metros, respectivamente), hasta los materiales a utilizar, el tipo de cubierta o la pendiente máxima de los tejados.
También regula el abastecimiento de agua, la red eléctrica, la pavimentación o el saneamiento, la superficie mínima para construir, el número de habitantes por hectárea o las alturas: en las calles de menos de seis metros de anchura sólo se podrá construir una planta, hasta ocho metros dos plantas y a partir de esa anchura, cuatro plantas. Obligan a desarrollar planes parciales o planes especiales y a mantener el veinte por ciento del terreno como zona verde.
“Arquitectura autóctona”
Además, se incorpora al texto una de las señas de identidad de la Isla: la pintura exterior o el encalado de las casas debe ser “blanco o tierra (sepia)”. El artículo 8.1 dice lo siguiente: “La construcción debe ser de líneas sencillas recogiendo el espíritu de la arquitectura autóctona de Lanzarote”.
Es un documento sencillo de 18 páginas que engloba varios tipos de normas: de carácter general, de protección, de planeamiento, de urbanización y de edificación
Se permite a los ayuntamientos denegar licencias si con ellas se lesionan lugares de interés paisajístico, y también se permite a cualquier persona ejercitar la acción pública para evitar esas lesiones, en base al artículo 171 de la Ley del Suelo.
Se incorporan, asimismo, varias prohibiciones: la teja árabe, la pizarra, los bloques de pisos y la publicidad en los bordes de las carreteras y caminos vecinales, así como, en el resto de la Isla, “todos aquellos carteles que perturben el paisaje”.
Las Normas fijan diez núcleos urbanos: todas las cabeceras de municipio, excepto Arrecife que no entra, más Guatiza, Máguez, Mala y Uga. Marca, también, cuáles son los parques insulares (Montañas del Fuego, El Golfo y Malpaís de la Corona), que no pueden ser modificados en ningún aspecto salvo las excepciones que contempla la Ley del Suelo.
Califica lo que hoy es el corazón de La Geria como la única zona agrícola y prohíbe toda actuación urbanística, porque es necesaria su conservación. Y fija cuáles son los planes especiales, dibujados en tres zonas: una en la costa sur, que se extendía desde lo que hoy sería Costa Teguise hasta Playa Quemada, otra zona en Órzola, con el Caletón Blanco incluido, y otra más entre Famara y La Santa. Ni Playa Blanca ni Papagayo, que tenía una oferta de compra, se reservan para el turismo en este primer documento.
Las normas tuvieron éxito en algunas cuestiones: en mantener el color blanco de las casas y en evitar la publicidad en las carreteras, aunque el Cabildo tuvo que hacer gestiones extra con Aviación Civil, que había colocado vallas publicitarias en el aeropuerto.
De forma paralela se fue redactando el primer Plan Insular, que se acaba aprobando de forma inicial en mayo de 1973. El Plan, o la intención de hacerlo, era tan novedoso, que no se pudo aprobar de forma definitiva porque la Ley del Suelo no permitía planes insulares, sino solo municipales.
En realidad, el Ministerio sí lo aprobó pero con carácter indicativo, no vinculante. Los ayuntamientos tampoco lo aceptaron porque querían liderar el desarrollo de sus zonas turísticas, como había hecho Tías.
Así lo hace Yaiza, con su Plan General de 1973, y Teguise con el plan parcial de Costa Teguise. El resultado está a la vista. Poco después, quienes sí logran que se aprueben su planes insulares como vinculantes son Gran Canaria y Tenerife.
Comentarios
1 Asoc de vecinos... Mié, 26/12/2018 - 09:00
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