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El derecho a una muerte digna

El perfil de quien recurre al testamento vital, como medida previa a la petición de eutanasia, es mujer de mediana edad a cargo de personas dependientes

María José Lahora 4 COMENTARIOS 21/06/2023 - 05:32

Este mes de junio, la Ley de Eutanasia cumple su segundo año en vigor en nuestro país. En este tiempo un total de 57 personas han solicitado en Canarias acogerse a la prestación de ayuda para morir, de las que 19 han sido informadas favorablemente por la Comisión de Garantía y Evaluación que la regula.

Concretamente, durante 2022, tras presentarse un total de 26 solicitudes, en Canarias se realizaron diez eutanasias, siete en la provincia de Las Palmas (cuatro mujeres y tres hombres) y tres en la de Santa Cruz de Tenerife (dos mujeres y un hombre). Todas las solicitudes tuvieron su origen en centros de la red pública del Servicio Canario de la Salud.

De las diez eutanasias realizadas en el año 2022, seis pacientes fallecieron en su propio domicilio y cuatro en el ámbito hospitalario, siempre respetando la voluntad de la persona. En 2023 se han tramitado, en los cinco primeros meses del año, 30 solicitudes, según los últimos datos que han trascendido desde la Consejería de Sanidad.

Priman dos tipos de solicitudes, por un lado las de enfermos neurológicos, es decir patologías neuronales y degenerativas, y por otro las correspondientes a casos de pacientes oncológicos en situación terminal. El mayor número de solicitudes se ha realizado en la provincia de Las Palmas, principalmente por parte de mujeres.

La prestación de ayuda para morir está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y es de financiación pública. Esta prestación consiste en proporcionar los medios necesarios a una persona que ha manifestado su deseo de morir, y de acuerdo al procedimiento y garantías establecidos en la Ley, una normativa que ha impulsado el interés por realizar la Manifestación Anticipada de Voluntad (MAV) o testamento vital entre la población canaria.

Y es que, según la normativa aprobada en 2021, los afectados por una enfermedad o padecimiento grave pueden solicitar la eutanasia bien presencialmente o bien a través de un documento de testamento vital.

Testamento vital

¿Puede solicitar la eutanasia una persona que no se encuentre en pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente? En estas situaciones la Ley contempla la posibilidad de consultar las instrucciones que una persona quiere que se cumplan por el personal sanitario cuando ya no pueda expresar su consentimiento sobre los actos médicos que se le deban practicar.

En Canarias estas instrucciones se llaman Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), aunque es válido cualquier otro documento legal equivalente en el que la persona haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones. En estas condiciones la solicitud de ayuda para morir puede ser presentada por el ciudadano o el representante que figura en las MAV o por una persona del entorno del paciente. Si no existiera ninguna otra persona, su médico responsable podría presentarla en su nombre.

Las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad son instrucciones previas sanitarias dirigidas a procurar una muerte digna; transmitir al personal sanitario los deseos de la persona en la fase final de su vida; disponer la donación de órganos y tejidos; evitar o aceptar los tratamientos sanitarios a recibir o liberar a los familiares de la toma de decisiones sobre una enfermedad que afecte a los firmantes.

A principios de mayo de este año, 1.393 personas habían inscrito en el registro su documento de MAV en Lanzarote, un 8,32 por ciento del total del Archipiélago, según los datos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias. 903 manifestaciones corresponden a mujeres frente a las 490 presentadas por hombres. Mientras que en Fuerteventura suman 896 manifestaciones presentadas, tan solo un 5,35 por ciento del total autonómico. De ellas, más de la mitad corresponden a mujeres, en total 550.

Talleres de fin de vida

Victoria Castañeyra es la responsable de la oficina de MAV en el Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote, puesta en marcha en octubre de 2019. Explica esta profesional sanitaria que desde esa fecha y con motivo de la aprobación de la Ley de Eutanasia ha habido un aumento de la demanda por varias causas: tanto por ampliar la formación a los profesionales, que son los transmisores de las opiniones de los pacientes, como procurando talleres de fin de vida a la ciudadanía, en los que dan a conocer “de manera coloquial” el documento y plantean una reflexión sobre cómo desean que sea el final de sus vidas.

En las Islas, 19 personas se han acogido a la prestación de ayuda a morir 

“La Ley es muy clara: dice que nadie puede pedir la eutanasia por otra persona, siempre tiene que ser el propio interesado cuando está consciente, bien acogiéndose a los supuestos que recoge la normativa o cuando lo ha suscrito en un documento de testamento vital o MAV”, explica Castañeyra. “Faltan espacios en nuestra sociedad donde hablar de la muerte, de nuestra propia muerte o de nuestros allegados”, expone la profesional sanitaria.

El taller de fin de vida cuenta con una duración aproximada de dos horas y media en las que se proyecta una película corta y se proponen frases para que la gente pueda hablar sobre qué es importante para ellos al final de sus días. En este debate se expresan voluntades sobre si desean ser donantes de órganos, así como morir en casa o acompañados, entre otras inquietudes. “Es una reflexión que facilita a los interesados en suscribir el documento a configurarlo porque ya han pensado cómo desean que sea el final”, resume.

Aún así, la profesional sanitaria cree que queda mucho camino para que se pierda el miedo a hablar de la muerte. “Si queremos una buena vida tenemos que contemplar una buena muerte. Si dejamos a la improvisación y a lo que los demás decidan por nosotros a lo mejor no vamos a tener la muerte que queremos”, dice.

Mujeres

Victoria Castañeyra explica que el perfil de persona que más se decanta por la manifestación anticipada de voluntad es una mujer de mediana edad, en torno a unos 50 años, que ha vivido de cerca la incapacidad de personas de su entorno. Son cuidadoras de personas dependientes a su cargo, sobre todo por problemas de demencia. “Es lo más devastador que hay para esa persona y para su familia. Por eso esas mujeres se decantan por manifestar que no desean vivir en esa misma situación y también como acto de solidaridad porque no quieren que sus seres queridos tengan que pasar por lo mismo que ellas”, explica.

“Si queremos una buena vida tenemos que contemplar una buena muerte”

Si bien, en el registro también hay casos de personas que son muy autónomas y que tienen claro que cuando ya no puedan valerse por sí mismas no quieren que les cuiden. Han sido muchas personas las que, incluso disponiendo con antelación de este documento, han deseado actualizarlo a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia. “Si no lo actualizan tampoco se podrán acoger a una eutanasia por una incapacidad de hecho”, explica Castañeyra, quien lamenta que aún queda mucho camino por recorrer dado que Canarias es una de las comunidades con menos documentos suscritos.

Pone el ejemplo de la comunidad foral de Navarra, a la cabeza del ranking con una tasa de 22 testamentos vitales por 1.000 habitantes frente al índice del Archipiélago que se sitúa en 7,27 por 1.000. La misma Ley de Eutanasia, en su disposición adicional séptima, dice que se tiene que hacer una divulgación de derechos sanitarios, donde se encuentra el testamento vital, explica Victoria Castañeyra.

Extranjeros

Otro de los datos que pone de manifiesto el avance que ha supuesto para España la Ley de Eutanasia es que el 20 por ciento de las personas que acuden a manifestar su voluntad anticipada son extranjeros. La mayoría, de procedencia alemana, seguidos de británicos, colombianos e italianos. Hay una comunidad importante de residentes que proceden de otros países, “mayores y concienciados”. En Europa sólo tres naciones cuentan con esta normativa: España, Países Bajos y Bélgica.

Una de las posibilidades de los testamentos vitales es que permite dejar recogido el deseo a morir en caso de demencia. “Eso es un avance muy importante”, subraya Castañeyra. Al respecto, añade que “cuando dejamos en las manifestaciones que en caso de padecer una demencia avanzada no querríamos seguir viviendo y solicitamos que se nos aplique la eutanasia se podrá hacer. La demencia no es una enfermedad que precise de soporte vital, pero puede provocar que la persona que la padece esté muy incapacitada”.

La Ley de Eutanasia recoge dos casos: una enfermedad grave que va a llevar a la persona pronto a la muerte, es decir, tiene un pronóstico de vida limitado, y, de otro lado, están aquellas enfermedades graves crónicas muy incapacitantes que, a pesar de no tener un pronóstico de vida tan limitado, suponen una incapacidad. Aquí entran desde una tetraplejia a una ELA avanzada o una demencia.

Requisitos

Solo dos requisitos son necesarios para rellenar el documento: ser mayor de edad y ser una persona capaz. Ni siquiera el firmante tiene que estar acogido a la Seguridad Social. En Canarias, la cita se concede a través del 012 lo que supone que el testamento vital y el asesoramiento sanitario previo serán de carácter gratuito frente a la otra posibilidad que es acudir a un notario, donde el interesado “tendrá que pagarlo y buscar la manera de registrarlo posteriormente”.

El testamento vital, tras ser firmado y registrado, se incorpora a un registro autonómico que introduce el documento en la historia clínica, el cual queda recogido también en un registro nacional. “Es la manera gratuita, más rápida de registrar las últimas voluntades y con validez en todo el territorio nacional”, resume Castañeyra.

También se recomienda que se nombre a un representante que sea la persona encargada de que al documento se le haga caso, “es dejar a un vigilante y a un interlocutor con el equipo sanitario”. No tiene ninguna validez lo que digan los familiares frente a un documento legal. El personal sanitario está obligado a cumplir con el documento de la persona. Le da seguridad al personal sanitario y evita a la familia tomar una decisión que no siempre coincide con la opinión de todos los miembros de la misma.

La Ley de Eutanasia recoge que en casos de incapacidad de hecho en los que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir.

El personal médico responsable está obligado a aplicar lo previsto en el documento de instrucciones previas o documentos equivalentes, es decir MAV o testamento vital. Si en dicho documento se hubiese designado a un representante, éste será el interlocutor válido para el médico responsable. El médico responsable, en todo caso, deberá certificar que el paciente se encuentra en una situación de incapacidad de hecho, señala la Ley.

EUTANASIA, UN DERECHO CON UN ARDUO PROCESO

Acogerse al derecho a la prestación de ayuda a morir de forma digna para aquellas personas que no cuentan con las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad no es una tarea sencilla, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos una “enfermedad grave e incurable” o bien un “padecimiento grave, crónico o imposibilitante”, presentar la solicitud dos veces y conseguir la resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación, se trata de un órgano colegiado compuesto de doce miembros (personal sanitario y juristas) que tiene la competencia para el reconocimiento legal del derecho a la prestación de ayuda a morir. Y ante la que cabe presentar una reclamación.

Si la Comisión deniega la prestación de ayuda a morir, el paciente puede recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa. También la persona que ejerce como profesional médico responsable puede denegar la prestación de ayuda para morir, siempre por escrito y de forma motivada.

Asimismo, informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma. La legislación incluye la creación de un registro donde se inscribe el personal sanitario que no quiere participar en el proceso de una eutanasia.

En las Islas, 240 profesionales de la sanidad pública y la privada, entre personal médico, de enfermería y farmacéuticos hospitalarios, se han declarado objetores de conciencia.

Comentarios

No discuto esta opción pero si es exigible que en ese mismo hospital se atienda a los enfermos de manera adecuada y que no vivamos situaciones absolutamente lamentables y denunciables . Ir a urgencias puede convertirse en una lotería y por desgracia esto pasa y lo mismo en urgencias del centro de salud .
Bien está ocuparse de la muerte digna ,importante , pero creo necesario que la asistencia mejore especialmente en los servicios de urgencia . Interés y más respeto para que nos escuchen cuando insistimos que no estamos bien y hacen oídos sordos y para casa. Luego las complicaciones .
Bien está ocuparse de la muerte digna ,importante , pero creo necesario que la asistencia mejore especialmente en los servicios de urgencia . Interés y más respeto para que nos escuchen cuando insistimos que no estamos bien y hacen oídos sordos y para casa. Luego las complicaciones .
La sanidad en Lanzarote es deficiente. No hay más que ver las muertes que se producen por”errores médicos “ desde luego no reconocidos sino que se atribuyen a otras causas. Tener una enfermedad grave e ir al hospital es no saber si saldrás vivo o de qué manera. Es triste pero así de real. Echan balones fuera e ir sacando el trabajo como se puede pero no de la manera adecuada. En otros lugares no es que sea lo mejor del mundo pero aquí pasan demasiadas cosas para lo pequeño que es.

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