El Ayuntamiento, pendiente de Función Pública para decidir sobre la bolsa de empleo
El pleno del Ayuntamiento de Arrecife celebrado este lunes dejó sobre la mesa el recurso del Tribunal calificador de la bolsa de empleo para la contratación de un aparejador sobre la revocación de la convocatoria, adoptada en la sesión plenaria de enero.
El Consistorio capitalino está pendiente de que Función Pública del Gobierno de Canarias emita un informe sobre la situación que se ha generado después de que la mayoría del pleno acordase anular la convocatoria para constituir la bolsa de empleo, a instancias de la oposición.
Un informe del departamento de Recursos Humanos defiende que la bolsa de empleo para cubrir la plaza de aparejador, que fue revocada por el pleno tras la polémica generada al ser seleccionado un cargo de confianza socialista, se realizó “conforme a las bases de la convocatoria aprobadas por decreto de alcaldía”.
El informe de Recursos Humanos señala que así se “corrobora” por “las correspondientes actas elevadas por el Tribunal calificador” del procedimiento, cuyos miembros han recurrido la decisión de la mayoría del pleno de anular la bolsa de trabajo bajo el argumento de posibles irregularidades.
La decisión se adoptó, a instancia del Partido Popular, en el pleno municipal del 26 de enero. El 18 de febrero, los miembros del Tribunal calificador de la bolsa de empleo presentaron su recurso. El 22 de febrero se dio cuenta de su impugnación en comisión informativa, pero el asunto quedó sobre la mesa a la espera del citado informe de Recursos Humanos, que se presentó dos días después.
Este lunes se celebra un pleno extraordinario para tomar los acuerdos “que procedan” sobre el recurso interpuesto por los miembros del Tribunal calificador, compuesto por funcionarios del Ayuntamiento, contra la decisión de anular de oficio el proceso de selección del aparejador.
En su recurso, los seis funcionarios del Ayuntamiento que componen el tribunal de selección de la bolsa de empleo arremeten contra quienes consideran que les han cuestionado en el desempeño de sus funciones.
Los funcionarios señalan que “las acusaciones de ilegalidad vertidas” sobre el procedimiento de selección de personal “cuestionan directamente la independencia, profesionalidad y honorabilidad” de los miembros del tribunal, por lo que se reservan “el derecho a adoptar las acciones” que consideren “oportunas” para que “este tipo de acusaciones sin fundamentos jurídicos” sean “retiradas y evitar que posibles cuestionamientos éticos trasciendan la esfera del debate político”.
En la bolsa de empleo de aparejador fue seleccionado Santiago Aristu, que ha sido cargo de confianza de José Montelongo, primero cuando era responsable de la Oficina Técnica municipal y de la Concejalía de Obras, y luego en su etapa en la alcaldía. Partido Popular y Coalición Canaria criticaron abiertamente que participara en el proceso de selección.
“Dejar sin efecto” el acuerdo plenario
Los miembros del tribunal de las oposiciones –Sofía Sigut, Ana Gopar, Miguel Bethencourt, Martín Robayna, Lidia Sánchez y Pilar Machín- reclaman que “se proceda a dejar sin efecto” el acuerdo del pleno de anular la bolsa de empleo y aseguran que “en la tramitación del expediente” de selección del aparejador “se han observado todas las prescripciones legales que le son de aplicación, siendo el resultado conforme a Derecho”.
En el recurso, los funcionarios sostienen, al contrario de lo expuesto por el Partido Popular en su iniciativa ante el pleno de enero, que no debían de abstenerse en las pruebas en las que participó el asesor puesto que, aseguran, no tienen “relación de servicio” con el aspirante a aparejador municipal.
“El ‘asesor’ ostenta la categoría de funcionario eventual de esta Corporación, es decir, personal de confianza y asesoramiento especial” del alcalde, “quien lo nombra, por tanto, por definición no está destinado a ninguna unidad” del Ayuntamiento “en concreto”, señalan los miembros del tribunal.
Además, recalcan que “las relaciones de los funcionarios públicos se establecen directamente” con el Ayuntamiento y, por tanto, “no existe en ningún caso relación de servicio entre los diferentes funcionarios de esta Corporación, y mucho menos con el personal eventual”.
Del mismo modo, subrayan que nadie recusó a los miembros del tribunal que efectuó el proceso de selección del nuevo personal, ni ninguno de los demás aspirantes ni tampoco ningún “concejal”, algo que pudo plantearse “desde el momento en que fueron publicadas las listas de admitidos”.
“Ligereza” en las críticas
Los funcionarios también cuestionan que en la moción del PP se sostuviera que Aristu tenía “ventaja” frente al resto de aspirantes a la plaza de aparejador “por ser militante de un partido político y asesor de la Oficina Técnica durante mucho tiempo, afirmando que de no haber sido así no hubiese obtenido los dos puntos máximos en méritos”.
“Sorprende a este tribunal la ligereza con la que se hace esta afirmación”, destacan los funcionarios en el recurso, “puesto que no se han realizado consultas a ningún miembro” del mismo o del departamento de Recursos Humanos “donde se custodia el expediente” de las pruebas de selección.
De ahí que recalquen que ninguna de las fuerzas políticas y concejales que lo han manifestado públicamente ha verificado la documentación para “realizar dicha afirmación”. Así, aclaran que el tribunal “no ha valorado los méritos de la experiencia profesional por trabajos al servicio de este Ayuntamiento por cuanto ni tan siquiera fueron aportados por el aspirante”.
En el recurso también se destaca que en el pleno del Ayuntamiento se expusieron acusaciones de que se habían vulnerado “principios constitucionales” por “acudir un aspirante con ventaja a la plaza”. Los miembros del tribunal reiteran que “nadie ha contrastado dicha afirmación” y recuerdan que “estos principios constitucionales a los que aluden amparan a todos los españoles” en la “igualdad” para acceder “a la función pública”. “Por tanto”, apostillan, “no corresponde a este tribunal vetar a ningún aspirante por su pertenencia a partido político”.
Más detalles
REVISIÓN. En cuanto al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de enero de revocar la adjudicación de la plaza, los funcionarios destacan que “para revocar un acuerdo es necesario haber iniciado una revisión de los actos administrativos”, como subrayan que advirtió a los concejales el secretario de la Corporación municipal “antes” de votar.
LEGALIDAD. De este modo, consideran que con el acuerdo plenario se incumplió “por parte de los miembros intervinientes en el pleno el proceso de legalidad al que reiteradamente apelan en dicha moción”. Así mismo, los funcionarios consideran que el acuerdo adoptado por el pleno de “dejar sin efecto el nombramiento” carece “totalmente de fundamento”.
INTERÉS. Con ese acuerdo, señalan los funcionarios, se pone “en entredicho nuevamente la falta de interés de los miembros del pleno en relación a la información contenida” en el expediente de la bolsa de empleo, “requisito imprescindible” para “realizar cualquier tipo de declaraciones, manifestaciones” o “adopción de acuerdos” que “contengan un cierto grado de credibilidad”.
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