El TSJC rechaza que el Ayuntamiento de Arrecife tenga que expropiar más de 2.000 metros
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia rechazando que el Ayuntamiento de Arrecife tenga que proceder a la expropiación de 2.153 metros cuadrados de unos terrenos sobre los que se ubicaría la plaza Simón Bolívar.
La sentencia del TSJC asume las tesis del abogado defensor del Ayuntamiento, Agustín Domingo Acosta, y considera que el título de propiedad aportado por la empresa recurrente no acreditaba que el suelo ocupado por la plaza se correspondiese con la finca que la sociedad adquirió en el año 2006.
En concreto, la sentencia señala que ya la Comisión de Valoraciones rechazó la solicitud de expropiación al considerar que existía una “contradicción entre las certificaciones del registro” de la propiedad, a nombre de la empresa, y “las certificaciones del inventario de bienes” municipal “presentadas por el Ayuntamiento”, que considera que es propietario del suelo
El pleito arrancó 2008, cuando la empresa presentó una reclamación económica al Ayuntamiento de Arrecife solicitando que se le abonase 5,1 millones de euros en concepto de justiprecio por la expropiación de los terrenos sobre los que se ejecutó la citada plaza hace unas tres décadas.
La empresa argumentó que los terrenos eran de su propiedad y que estaban dentro de una finca adquirida en el año 2006. La reclamación no fue atendida por el Ayuntamiento, por lo que se recurrió a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que también rechazó en diciembre de 2012 la reclamación.
La resolución del TSJC considera que “al margen de que las conclusiones de los peritos topógrafos son contradictorias, lo cierto es que la parcela que según la entidad demandante debe serle expropiada por imperativo de la Ley, no existe como tal ni en el Registro de la Propiedad, ni en el Catastro, sino que obedece a un deslinde que la demandante realiza e identifica de acuerdo con sus criterios sobre una Unidad de Actuación prevista en la Revisión del Plan”.
Según la sentencia “la pretensión que se esgrime en este proceso, implicaría y conllevaría que creásemos una finca registral inexistente mediante una segregación de la finca matriz”, concluyendo que “tal operación ni pudo ser realizada por el Organismo administrativo evaluador, ni puede ser sustituida por el Tribunal”.
Por otra parte, la defensa municipal también sostuvo que en el supuesto de que se tuviese un antiguo título de propiedad relativo a dicho suelo tampoco procedería su expropiación porque el suelo destinado a ese espacio público “fue adquirido por el Ayuntamiento hace más de 30 años como cesión urbanística obligatoria y gratuita para el desarrollo de la zona residencial capitalina conocida como Las Salinas”.
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