“Actuó de forma negligente, contribuyendo a su propio daño”

'Portazo' a un promotor del ilegal plan Playa Blanca que reclamaba 11,3 millones

DiariodeLanzarote 2 COMENTARIOS 20/07/2013 - 09:09

El Juzgado de lo contencioso número 3 de Las Palmas ha dictado una sentencia en la que echa por tierra la reclamación de más de 11,3 millones de euros que una empresa con parcelas en el plan parcial Playa Blanca, declarado ilegal por la Justicia, exigía al Ayuntamiento de Yaiza, al Cabildo y al Gobierno de Canarias.

De la promotora, Explotaciones e Inversiones Albeina, es socio Ignacio Díaz de Aguilar, quien como jurista avaló para el Ayuntamiento de Yaiza, presidido entonces por José Francisco Reyes (PNL), el desarrollo de la urbanización. El plan parcial ocupa una bolsa de suelo de más de 1,1 millones de metros cuadrados en Playa Blanca y se pretendían edificar unas 1.850 viviendas en unos terrenos que quedaron ‘desclasificados' por la ley de medidas urgentes de 2001.

La sentencia, notificada recientemente al Cabildo, rechaza de plano la exigencia del promotor, que culpa a las administraciones de no haber podido construir en las parcelas que adquirió a otra empresa, proyecto Primarza, que fue una de las que 'fundaron' la urbanización. Así, responsabiliza a las instituciones de la “anulación judicial” del plan parcial y reclama lo que considera que es la diferencia de valor de sus fincas al pasar de suelo urbanizado a “suelo rural”.

Sin embargo, el Juzgado considera tras examinar el caso “que no puede declararse la responsabilidad patrimonial ni del Ayuntamiento de Yaiza ni del Cabildo” puesto que la empresa de Díaz de Aguilar “actuó de forma negligente, contribuyendo decisivamente a su propio daño”.

Destaca que adquirió el 15 por ciento de las fincas en marzo de 2004, año en el que se iniciaron los pleitos contra la urbanización, por lo que “bien directamente”, por los promotores del plan parcial –uno de ellos, hermano de Díaz de Aguilar- o a través de la empresa que le vendió las fincas, “pudo conocer las vicisitudes existentes con las parcelas que adquiría”.

De ahí que, abunda la sentencia, “no puede considerarse que la empresa recurrente se viera sorprendida por la declaración de nulidad del plan parcial”.

Comentarios

prueba
prueba

Añadir nuevo comentario