El Tribunal Supremo abre juicio oral al senador Miguel Zerolo, acusado de prevaricación
El Tribunal Supremo ha dictado este lunes auto de apertura de juicio oral por un posible delito de prevaricación contra el senador y exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo (CC), imputado en relación con unas obras que se realizaron en 2003 en un edificio municipal.
El Ministerio Fiscal presentó una querella contra Zerolo que admitió el Supremo, que pidió el suplicatorio contra él y que le ha investigado. El instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, ha dado por concluida ahora esa investigación y ha ordenado sentar en el banquillo a Zerolo, a su teniente alcalde y concejal, Guillermo Núñez, y al funcionario Joaquín Castro.
En el auto Varela señala que Zerolo pudo cometer prevaricación al dictar resoluciones conociendo que eran contrarias a normas relativas al régimen de contratación de obras por el Ayuntamiento.
Los hechos se remontan al año 2003, cuando el Ayuntamiento de Santa Cruz decidió acometer obras de acondicionamiento en el edificio de oficinas municipales de la calle General Antequera y habilitó como sede provisional el antiguo Instituto Hermanos García Cabrera, en el barrio de Ofra.
Los trabajos de remodelación del edificio fueron autorizados en el año 2005 y se llevaron a cabo por la empresa que se ocupaba del mantenimiento de colegios y edificios municipales en virtud de un contrato de servicios que el alto tribunal considera de "muy discutible" vigencia jurídica.
Según recoge el auto, las obras comenzaron a finales de marzo de aquel año a pesar de que la envergadura del encargo superaba "claramente" el objeto del contrato de servicios, y pese a carecer de proyecto, presupuesto y soslayando los principios de publicidad y libre concurrencia, y sin siquiera encargo escrito de realización de los trabajos.
La resolución del Supremo reconoce que el ex alcalde ordenó el pago de facturas y la ejecución de las obras "fuera de las previsiones legales" y advierte de la existencia de dos informes que sugieren que la actuación se hizo fuera del ámbito normativo que debe regir la actuación de la administración.
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