La Justicia rechaza el recurso del Ayuntamiento y ratifica el polémico deslinde de Famara
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia rechazando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Teguise hace dos años impugnando el polémico deslinde del dominio público marítimo terrestre de Famara, que se adentra en ciertos tramos en dirección al pueblo de Soo entre dos y tres kilómetros desde la costa.
Así, la Audiencia ha dictado sentencia ratificando la validez de la orden ministerial de marzo de 2011 que aprobó el deslinde entre Los Dises y La Caleta de Famara. También valida la anchura de 100 metros de servidumbre de protección, y no de 20 metros como pedía el Ayuntamiento, para los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar.
En la sentencia se deja claro que no se incumplió el plazo de 24 meses para resolver el expediente del deslinde, como argumentó el Ayuntamiento, ni se consideró que fueran “sustanciales” los cambios producidos en el deslinde en determinados tramos de la costa durante la tramitación del expediente.
El aspecto principal del pleito tenía que ver con considerar de origen marino el jable que se extiende entre La Caleta en dirección a Soo. Desde la Dirección General de Costas se asimiló esos terrenos a las características de lo que se entiende por playa, y por tanto los incluyó en el dominio público, mientras que desde el Ayuntamiento se defendió la postura contraria.
El Ayuntamiento de Teguise manifestó que el deslinde, que abarca una longitud de litoral de 16.000 metros, no se basaba “en un estudio serio y exhaustivo” para incorporar al dominio público terrenos que se adentran entre dos y tres kilómetros desde la costa sino “en un plagio de fragmentos” extraídos de un trabajo del departamento de Física de la Universidad de Las Palmas, “utilizándolo fuera de contexto” y “a conveniencia”.
El origen del jable
El Consistorio encargó su propio estudio y alegó que la entrada de la arena hacia el interior de la Isla se producía al sur de la Bahía de Penedo, en la playa de Famara, y no al oeste de la citada, “encontrándose en esta trayectoria el núcleo de Caleta de Famara, El Perejil, playa San Juan” y una “plataforma rocosa”.
Desde el Ayuntamiento se defendió que el jable que hay en esa zona no puede ser considerado como “cadenas de dunas” actuales sino que se trata de dunas antiguas y “degradadas en las que ya no puede reconocerse la morfología original”. Aportó con la demanda un informe pericial sobre el suelo afectado por el deslinde.
En ese estudio se indica que los materiales que forman el jable entre Famara y Soo, “donde se encuentran los terrenos litigiosos, son de distinta procedencia, existiendo productos volcánicos, y fundamentalmente arenas y sedimentos de origen marino”.
“Claro origen marino”
Para la Audiencia Nacional, que se reconozca “un claro origen marino de los depósitos de arena ubicados a lo largo del tramo” es “lo relevante a los efectos de la delimitación” del dominio público, “con independencia de cuál pueda ser la procedencia de las citadas arenas”.
Por ello, la Audiencia entiende “que la prueba practicada” a instancia del Ayuntamiento “no desvirtúa las consideraciones en que se apoya la orden de deslinde para delimitar” el dominio público marítimo terrestre.
100 metros de servidumbre
La sentencia de la Audiencia Nacional también ratifica los 100 metros de servidumbre de protección fijados en los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar desde la ribera del mar. El Ayuntamiento reclamó que se redujera a 20 metros, como si el suelo fuese urbano, “poniendo el acento en que se trata de núcleos anteriores a 1975”, trece años antes de la Ley de Costas, aportando enganches de luz y fichas catastrales.
En el deslinde se detalla que “para determinar la anchura de la servidumbre de protección se ha tenido en cuenta que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, no existía instrumento de ordenación aprobado en el municipio, estableciéndose con carácter general una servidumbre de protección de 100 metros, por encontrarse los terrenos en suelo rústico de protección natural”, como admitió la comunidad autónoma, lo que para la Audiencia es “un dato revelador”.
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