El catálogo de protección de Arrecife
Con la aprobación por parte del Ayuntamiento de Arrecife de la evaluación ambiental estratégica del Catálogo Municipal de Bienes Patrimoniales Culturales del municipio, en el que se recoge un inventario de bienes susceptibles de protección, la ciudadanía ya conoce, al menos parcialmente, el contenido de un documento que viene acumulando un notable retraso en su elaboración. No voy a afirmar que el inventario -que comprende, entre otros elementos, apartados arquitectónicos, etnográficos, escultóricos (elementos urbanos) o uno vegetal- se sustenta en valores, porque habría que establecer si disfrutan de ellos como para motivar la inclusión en un catálogo.
Es preciso señalar que cuando hablamos de valores lo hacemos sobre un concepto que ha evolucionado y se ha transformado a lo largo del tiempo. En estos momentos se imponen como valores, aquellos relacionados con aspectos históricos, estéticos -presentes desde que se adoptaron las primeras medidas de protección-, naturales, inmateriales, sociales o económicos, los cuales se utilizan en el ámbito profesional, académico y jurídico. No obstante, deben considerarse otros que son importantes atendiendo al contexto de esos bienes como es el valor espiritual y que puede simultanearse con cualquiera de los anteriores. Es interesante saber que el reconocimiento de un nuevo valor, como el mencionado con anterioridad no resta importancia a los ya existentes, pues, en todo caso, se complementan. La diversidad de valores y su apreciación da como resultado que algunas comunidades hayan consolidado un patrimonio con medidas efectivas de protección frente a otras menos atentas que se ha traducido, como ha sucedido en Arrecife y en el resto de la isla, en un irreparable proceso de pérdidas. También se han dado desacuerdos, como sucede con este catálogo, motivado porque en muchos bienes propuestos no se aprecia ninguno de los valores enunciados, ni son difundidos entre la población aquellos que motivan la catalogación, si es que se han tenido en cuenta. La falta de transparencia y de claridad propicia que la ciudadanía se alinee en considerar que la inclusión en un catálogo de algunos bienes obedece más a actuaciones caprichosas, lo cual parece ser el caso de muchos de ellos. Como apunte valga decir que para la elaboración de inventarios que nutran un catalogo de protección, no se está considerando la voz de las personas que habitan los lugares, esas mismas personas a las que corresponde disfrutar de los bienes y lo que motiva la protección de los mismos.
Se percibe en un documento como el que nos ocupa que este sea el instrumento para recoger elementos vegetales cuando todos los municipios que están en la tarea lo hacen por medio de la elaboración de un catálogo de árboles singulares. Suponiendo que el Catálogo de Bienes Patrimoniales sea donde tienen encaje las especies arbóreas sobresalientes del municipio, se echa en falta la inclusión del laurel existente en Cuatro Esquinas, de los ejemplares situados en el recinto que ocupó el antiguo mercado de abastos o el ficus de la calle Brasil. Del mismo modo que no recoge entre los elementos escultóricos los bustos en bronce de Blas Cabrera y de Agustín Espinosa emplazados en los centros educativos del mismo nombre, o que algunos bienes del apartado etnográfico no estén en el de industria.
Es cierto que los procesos de protección-catalogación de inmuebles nunca suscitan unanimidad y, de llegar a acuerdos, una mayoría sólo lo está con la protección de los castillos, las iglesias y los edificios públicos. Para algunos técnicos, ni tan siquiera estos, porque afirman que se ha acabado su vida útil. No sé qué piensan estos últimos de las catedrales, los acueductos y de los miles de bienes repartidos por todo el Estado que tienen el mismo diagnóstico, esto es, que tienen muchos años. No creo que consideren que también se ha agotado su vida útil.
Cuando existe concurrencia de los conceptos de patrimonio, suelo urbano y aprovechamientos urbanísticos la ciudadanía y sus representantes se vuelven muy sensibles con lo suyo. Digamos que no se está respondiendo adecuadamente al patrimonio si lo que es objeto de conservación se encuentra en una parcela que, de demolerla, produciría un beneficio de varias plantas de altura. Demasiado tentador el estímulo como para volvernos conservacionistas y más si son los garbanzos los que están en juego.
Ya sabemos que en los ayuntamientos se es muy cuidadoso con estos asuntos, quizás porque quienes están en lo público nunca llegan a apearse de su condición de ciudadanos particulares y así no hay servicio público que se pueda prestar con garantías. La respuesta a la problemática planteada está en sintonizar el planeamiento general con los bienes a catalogar de manera que las parcelas donde haya patrimonio se les elimine en el plan general la expectativa de obtener aprovechamientos superiores a los del bien a proteger o al protegido. Y no hablo de compensaciones que doy por obligadas.
Diría que el catálogo que pretende aprobar el Ayuntamiento no lo es de protección, y añadiría que tampoco la Ley de Patrimonio que lo propicia, es una ley de protección. El que afirme esto se basa en que el marco de una ley de las características de esta no sería el de regular los aprovechamientos urbanísticos, y la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias lo hace sobradamente. Es cierto que en el documento aprobado aún no constan esos aprovechamientos en forma de plantas de altura que suponemos se propondrán para la mayor parte de los inmuebles, pero ya deberán ser muy tentadores como para que nadie alegue contra determinadas protecciones.
Todos los que no están por la protección y defienden el máximo intervencionismo sobre los edificios históricos suelen apelar al concepto de la inseguridad jurídica para intentar salirse con la suya, y lo hicieron -salirse con la suya- todos los que metieron mano en la redacción del texto inicial de esa ley para reescribir lo que pretendía ser restrictivo y que quedará en todo lo contrario. Ese es el motivo de que se cargaran una buena ley como era la Ley de Patrimonio de 1999, a la que sólo había que hacer algunos ajustes sin cambiar lo esencial como es el espíritu de conservación que emanaba, tanto de aquella como del borrador inicial de la nueva. El resultado ha sido el que conocemos, un documento legislativo a la altura de los intereses de los promotores inmobiliarios del que conocemos que se aprobó por unanimidad. Esto da la talla sobre donde está el interés de nuestros cargos públicos de todos los colores políticos.
Que el catálogo propuesto se ajusta a la ley, no cabe duda. Con esa ley casi cabe cualquier cosa. Lo que, no obstante, me conduce hasta aquí es el hecho, y el esfuerzo, de intentar entender al redactor del catálogo; de intentar aproximarme a los criterios utilizados para saber porqué está lo que está en el mismo; de conocer por qué sólo hay un ejemplar vegetal en el municipio en condiciones de ser protegido; de comprender por qué son las piezas escultóricas que aparecen y no otras. La respuesta a todo ello se me va en calificar la competencia profesional de los redactores, y por ahí no cabe más que desconcierto. Pienso que quien se desplaza desde otra isla para la tarea de inventariar los bienes del municipio necesita de una guía, de unas directrices, de recomendaciones, de un listado de propuestas o simplemente de una imposición. Lo digo porque el actual catálogo tiene visos de ser una copia del que pretendía el Servicio de Patrimonio del Cabildo, por aquello de la mirada arqueológica sobre los bienes arquitectónicos, torpe y sesgada mirada, por cierto, que no debería producirse sobre el hecho arquitectónico. Quienes hemos conocido lo que se dio en llamar “el listado” que se propuso desde Patrimonio como relación de bienes a proteger, ya nos percatamos de que cualquier fachada vieja por el mero hecho de serla, ya era objeto de propuesta de protección. Era tratada como quien incluye una tapia de la Roma imperial hallada en una excavación en el subsuelo. Este catálogo es casi lo mismo.
Ahondo algo más en el empeño de entender y, en su caso, de compartir o no que esos son los bienes que hemos de legar a nuestros herederos. La respuesta no se manifiesta a la primera. La mirada del redactor -sea quien sea, si los de aquí o los allá- mirada libre y caprichosa, parece desconocer la fórmula con la que se debe enfrentar a un proceso de inventario y de catalogación, pues ni tan siquiera considera la existencia de valores y ha estimado que, de un numeroso grupo de inmuebles, lo que interesa es el sistema constructivo que surge desde aquella mirada arqueológica mencionada. Muros de piedra y barro, con revestimientos de cal o de cemento o sin revestimiento parecen ser sus preferencia. También los de toba roja o combinado de toba y piedra. Le interesa igualmente los de hormigón vibrado (los de bloques) y propone algunos inmuebles construido en los 70/80 del siglo XX sin el mínimo interés, ya porque fueran inmuebles de autor, o sobresalientes del periodo moderno, como el Instituto Marítimo Pesquero o la Escuela de Arte, que, habiendo sido recogidos en propuestas de catálogo anteriores, sorprendentemente ya no aparecen a pesar del notable interés que suscitan en el panorama arquitectónico de Canarias. En el criterio de catalogación de la ficha, en el apartado del estilo, una veces recoge que responde a la arquitectura popular y a otro idéntico lo califica como arquitectura académica. De igual modo, se ignora por qué define como tradicional canaria alguno de ellos frente a otros que denomina como popular. En otros, simplemente señala el interés histórico de lo que se desconoce el fundamento, más allá de los años transcurridos desde que se construyera.
Lo más amable que se me ocurre para calificar la propuesta de catálogo de Arrecife, tras años de abandono y de mala voluntad, es de arbitrariedad. Es cierto que también de frivolidad.
La muestra de la afirmación de que no protegen arquitectura esta en la inclusión de un inmueble en uso al que la propiedad ha dejado la fachada en piedra vista. Su actividad es la de restaurante y, más allá de ser de piedra, no conserva elemento alguno de carpintería ni ningún otro que suscite interés desde el ámbito de la protección. Observamos como el catálogo recoge, dentro del concepto de paisaje cultural determinado suelo con muros y majanos, que son esos amontonamientos de piedras que surgen de la limpieza de las fincas cuando se preparan para la labor. Hermosísimo paisaje, por cierto, digno de conservación. Podría compartir la fascinación personal por cualquier amontonamiento de piedras, y por cada una de ellas, pero nunca para establecerlo como único criterio que pretenda sustentar la inclusión de un inmueble en un catálogo arquitectónico. Me declaro enamorado de las piedras así sean elementos en la naturaleza u ordenadas para devenir en muro, pero soy capaz de que no me ciegue la sinrazón, cosa que parece desbordar esta propuesta de catalogación.
Comentarios
1 Identity politics Dom, 22/09/2024 - 12:46
2 Fernando Lun, 23/09/2024 - 21:41
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