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Sanidad mantiene en alerta 4 a Lanzarote al menos hasta el 28 de febrero

El consejero de Sanidad dice que “no debemos relajarnos”

Blas Trujillo, consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Diario de Lanzarote/EFE 2 COMENTARIOS 21/02/2021 - 11:21

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha bajado el nivel de alerta por covid-19 de 3 a 2 en Gran Canaria, lo ha subido de 1 a 2 en Tenerife, lo ha bajado de 2 a 1 en Fuerteventura y El Hierro y lo mantiene sin cambios en el resto: Lanzarote en 4 y La Palma y La Gomera en 1.

De esta manera, desde las 00.00 horas del 22 febrero hasta las 24.00 horas del 28 de febrero, Lanzarote se mantiene en semáforo marrón, no hay ninguna isla en semáforo rojo, Tenerife y Gran Canaria estarán en semáforo ámbar y Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro en verde, según ha anunciado en rueda de prensa el consejero de Sanidad, Blas Trujillo.

El consejero ha manifestado que la evolución general de los contagios es positiva en Canarias, pero "no debemos relajarnos" hasta tener un volumen de vacunación significativo, sobre todo por el avance de cepas potencialmente más contagiosas, como la británica.

Incidencia y UCI

En cuanto a la situación específica de Lanzarote, Trujillo reconoció que desde el pasado 6 de febrero, “prácticamente todos los indicadores han evolucionado en positivo”.

“Ahora bien”, añadió el consejero de Sanidad, todavía existe una incidencia elevada y la “ocupación” de la Unidad de Cuidados Intensivos, con 12 pacientes este domingo, “hace que mantengamos a Lanzarote en el nivel cuatro”.

“En el caso de Lanzarote, aunque la tendencia es positiva y la isla ha dejado de cumplir la combinación de indicadores que la posicionan en nivel de alerta 4, lleva tan sólo tres días con una Incidencia Acumulada y ocupación UCI de nivel de alerta 3, por lo que se hace necesaria la consolidación de esta tendencia”, precisó la Consejería de Sanidad.

Medidas de nivel de alerta 4

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 4, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a dos personas, salvo en hostelería y restauración.

Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 4, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.

Limitación de cierre a las 18.00 en todas las actividades, servicios o establecimientos, salvo la actividad industrial y el comercio mayorista; comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros y servicios sanitarios, centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música; servicios profesionales, servicios de seguros, y empleados del hogar; servicios públicos esenciales; servicios sociales y sociosanitarios; centros o clínicas veterinarias; establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustibles para automoción; alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos; servicios de entrega a domicilio; comedores sociales; servicios funerarios y velatorios; centros deportivos al aire libre para la práctica deportiva individual; centros para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores y puntos de encuentro familiar; restaurantes y cafetería para la entrega a domicilio y recogida en el local; establecimientos de restauración integrados en establecimientos de alojamiento turístico exclusivamente para el uso de sus clientes, centros sanitarios, establecimientos con servicios de comedor de carácter social y de centros de trabajo destinados a sus trabajadores y de centros de educación.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 4, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, quedando prohibido el servicio en zonas interiores. La ocupación máxima por mesa será de 4 personas y está prohibido el consumo en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 18.00 horas. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local y la entrega a domicilio hasta las 22.00 horas.

Práctica deportiva. Al aire libre solo se permite el deporte individual y aquel en el que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas y ejercicios en los que no se pueda garantizar esa distancia. La práctica de actividad física y deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos queda prohibida. Durante la vigencia del nivel de alerta 4 se prohíbe cualquier tipo de actividad física o práctica deportiva no profesional en la que no se pueda mantener la distancia interpersonal de 2 metros en todo momento, incluidos los deportes de equipo, si bien podrán realizarse entrenamientos y actividad física en las que se garantice esa distancia.

Eventos deportivos. Podrán celebrarse eventos profesionales y, para el caso de los no profesionales, solo aquellos en que los deportistas o jugadores puedan mantener la distancia de seguridad de dos metros permanentemente. En ningún caso se permite la asistencia de público, salvo en el caso de acompañamiento a menores.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 4, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.

Comentarios

Anda y que les den, puto gobierno
Por favor publiquen el IA ( contagiados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días ). Ya está bien de silenciar la realidad.

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