La sentencia de Unión avala las grabaciones y las intervenciones telefónicas a los investigados
La Audiencia rechaza otro argumento típico de los acusados e ironiza sobre el “atrevimiento” del juez Pamparacuatro de trabajar durante su periodo de vacaciones
Las grabaciones y las intervenciones telefónicas que se desarrollaron en el caso Unión son plenamente válidas. Así lo destaca la sentencia de la Audiencia Provincial que ha condenado a Dimas Martín a siete años y cinco meses de cárcel y al exconcejal Antonio Machín a ocho años y un día de prisión por la trama de comisiones en el Ayuntamiento de Arrecife.
La sentencia desmonta uno de los principales argumentos de las defensas de los acusados, que pretendieron equiparar la investigación del caso Unión con la del caso Guateque, en Madrid. Al contrario, la Audiencia rechaza de plano que se cometiera ninguna irregularidad y resalta que las grabaciones e intervenciones telefónicas se efectuaron de forma adecuada.
El origen del caso Unión fue la denuncia, el 4 de junio de 2008 a las 20.45 horas, de Carlos Espino, en aquel momento consejero del Cabildo. En ella, da cuenta de los contactos que había tenido con él el empresario Fernando Becerra, a instancias de Luis Lleó, promotor de una urbanización para más de mil viviendas en Playa Blanca que había sido paralizada desde el Cabildo.
Según explica la sentencia, “como lo de volver a reunirse va en serio”, Espino “pide expresamente a la unidad policial que se vaya a encargar de la investigación” que le entregue “algún dispositivo de grabación con el que pueda acreditar la veracidad de los hechos” y los detalles de una reunión con Becerra que se iba a celebrar al día siguiente. En ese momento se le hizo entrega de una grabadora.
La Guardia Civil desarrolló un dispositivo de vigilancia del despacho que tenía Carlos Espino, con seguimiento a Fernando Becerra, quien se reúne con Luis Lleó, quien presuntamente pretendía sobornar al consejero socialista a cambio de facilitar una operación urbanística en Playa Blanca.
Tal y como se refleja en la sentencia, el 5 de junio se produce una segunda declaración de Espino ante la Guardia Civil, en la que amplía su denuncia inicial y recalca que “es Fernando Becerra el que toma la iniciativa” en la conversación. Además, entrega el aparato con la grabación que se había producido por la mañana.
En la conversación grabada, según recoge la Audiencia, “se puede comprobar como efectivamente el segundo [Becerra] le ofrece una dádiva de naturaleza económica”. Las grabaciones se escucharon en sede judicial y se decidió 'pinchar' el teléfono del empresario. El instructor de la Guardia Civil aclaró que no propusieron a Espino grabar sino que fue el político el que solicitó la entrega de una grabadora.
De hecho, “no fue la grabación la que determinó la solicitud de intervención” del teléfono, “sino la primera denuncia, unida a la vigilancia de esta reunión y la segunda denuncia”. También la sentencia que el secretario judicial efectuó el volcado de la grabación del CD al que había sido copiada.
En resumen, resalta la Audiencia, “existe una denuncia inicial”, a partir de la que se inician las actuaciones, “existen unos seguimientos”, una grabación, que se pone a disposición judicial, y una segunda denuncia. Todo este proceso fue ratificado en el juicio por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) que intervinieron. Por ello, “no cabe equiparar, en modo alguno”, el caso Unión con el caso Guateque, que fue anulado. Así, la Audiencia descarta la nulidad de la grabación inicial del caso Unión y reafirma que la prueba se obtuvo de forma “regular”.
La pieza del caso Unión relacionada con ese presunto intento de soborno a Carlos Espino está pendiente de juzgarse mediante la fórmula del jurado. Becerra ha reconocido los hechos y Lleó se enfrenta a una petición de pena de seis años de prisión por un delito continuado de cohecho.
Del mismo modo, la Audiencia también rechaza la petición de la defensa de Dimas Martín de anular las intervenciones telefónicas. El tribunal considera que las intervenciones telefónicas no fueron “meramente prospectivas” sino que se basaban en “cuantiosos” datos objetivos, obtenidos de una denuncia y de la grabación de un presunto intento de soborno.
“Atrevimiento” a trabajar de vacaciones
Otro de los argumentos utilizados por las defensas de los acusados en el caso Unión es que el primer instructor, el juez César Romero Pamparacuatro, dictó resoluciones estando de vacaciones, en concreto un auto fechado el 29 de agosto de 2008.
La Audiencia Provincial utiliza la ironía: “Al resolver esta pretensión nos vemos en la obligación de 'confesar', como es de ver por la fecha de esta sentencia, [que] parte de la misma se ha redactado en el mes de agosto, en el que todos y cada uno” de los magistrados “hemos permanecido de vacaciones”. “Esperemos que tal 'atrevimiento' no conlleve la nulidad de esta sentencia”, recalcan los magistrados.
Además, en la sentencia se recalca que existió un “control judicial del procedimiento” durante la investigación y se tacha de “curioso” que se pretenda la “nulidad” de la causa por algo que no ha sido demostrado. “Sentado lo anterior parece evidente que el magistrado instructor cometió la 'osadía' de trabajar en vacaciones”, señala la Audiencia.
El tribunal defiende la actuación del juez Pamparacuatro puesto que “no se había jubilado, ni se le había concedido la excedencia o una comisión de servicios en otro órgano con relevación de funciones, ni se encontraba en situación de servicios especiales o en excedencia voluntaria, ni, desde luego, había sido suspendido o expulsado de la carrera”.
“En resumen, se encontraba en activo y con destino den el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arrecife”, por lo que, “en consecuencia”, conservaba “su jurisdicción y competencia sobre los asuntos” que se tramitaban en su Juzgado, zanja la Audiencia.
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