La Fiscalía denuncia 15 fallos graves en la sentencia de Stratvs
El Tribunal Supremo decidirá sobre el recurso de casación presentado por el Ministerio Fiscal, que considera que la Sección Sexta se equivocó al valorar pruebas
La sentencia absolutoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial que resolvió buena parte del caso Stratvs contiene incongruencias, se olvida de hechos, se equivoca en la valoración de las pruebas y aplica de forma indebida la legislación urbanística de Canarias y el planeamiento insular.
Así lo resume al menos la Fiscalía, en el escrito a través del que ha anunciado el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que ha tenido acceso Diario de Lanzarote, y en el que enumera lo que considera 15 fallos graves de la resolución judicial.
En primer lugar, el Ministerio Fiscal considera que la sentencia, de la que fue ponente la magistrada Oscarina Naranjo, adolece de una serie de omisiones relevantes sobre cuatro delitos: el principal, el “delito contra la ordenación del territorio con afectación grave a los valores objeto de protección de un espacio natural protegido”, en este caso La Geria.
También omite, según la Fiscalía, aspectos relacionados con dos delitos continuados de falsedad, que atribuye al arquitecto del complejo Stratvs, Miguel Ángel Armas Matallana, uno en documento oficial y otro en documento público.
La Fiscalía también subraya omisiones de la sentencia del delito de falsedad en documento oficial por imprudencia, que atribuye a Blas Noda, funcionario encargado del catastro en Yaiza.
La Fiscalía solicitó a la Audiencia Provincial el pasado mes de diciembre que completase o aclarase la sentencia, pero la Sección Sexta se negó.
Para el Ministerio Fiscal, la resolución del segundo juicio del caso Stratvs no resuelve todos los puntos que han sido objeto de la acusación en la vista oral, que se alargó desde enero a julio del año pasado, con la declaración del estado de alarma y el confinamiento en medio.
En la sentencia del primer juicio, ratificada por el Tribunal Supremo, se confirmaron delitos contra la ordenación del territorio y prevaricación, y se anuló la licencia de actividad, cuya concesión era “imposible”.
El fiscal de Medio Ambiente de la provincia de Las Palmas, Carlos Fernández Seijo, destaca también la “ausencia” en el relato de hechos de la sentencia de denuncias concretas que formaron parte de la investigación.
Así, resalta que la Sección Sexta no abordó la acusación relacionada “con el delito contra el medio ambiente en su modalidad de excavación y extracción con afectación grave a los va lores” del paisaje protegido de La Geria.
Tampoco se abordó el “delito de hurto de bienes de valor histórico”, ni el “delito continuado de prevaricación medioambiental” imputado a José Juan Hernández Duchemín, que fue gerente del Consejo Insular de Aguas, ni se analizaron en la sentencia los hechos por los que se acusa a Blas Noda de un delito de falsedad en documento oficial.
A las “incongruencias omisivas” o directamente a los olvidos de la sentencia, se suma en la impugnación de la Fiscalía el criterio de que la Sección Sexta vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva e incurrió en infracción de ley por error en la valoración de una amplia relación de pruebas.
De esta manera, el fiscal de Medio Ambiente destaca el delito de usurpación de terrenos del que acusa al promotor de la bodega, Juan Francisco Rosa, y pide que se eleven al Tribunal Supremo desde un certificado del Registro de la Propiedad hasta las escrituras de compraventa presentadas por Rosa al inicio del juicio, que acreditan que adquirió el suelo una década después de haber inaugurado las instalaciones.
Ordenación
Sobre el delito contra la ordenación del territorio, que ya fue confirmado por el Supremo en el primer juicio de Stratvs, la Fiscalía considera que la Sección Sexta valoró de forma incorrecta las pruebas y cita hasta siete informes periciales que obran en la causa.
También solicita que se eleve al Supremo el propio proyecto de ejecución realizado por el arquitecto de la bodega. Armas Matallana admitió en el juicio que se construyó más de lo autorizado. Y la Fiscalía entiende que fue ilegal la propia autorización emitida por el Gobierno de Canarias, para un almacén y rehabilitar una vivienda antigua.
Con respecto al inmueble que ya existía, el Ministerio Fiscal señala en su escrito que la Sección Sexta cometió un error en valorar la prueba del delito contra el patrimonio histórico y solicita que se eleve documentación de la causa, incluyendo un expediente sancionador abierto por el Cabildo de Lanzarote.
Además, la Fiscalía apunta a una incorrecta valoración de las pruebas del “delito de prevaricación medioambiental” y pide que se eleve el expediente del Consejo Insular de Aguas. A la misma conclusión llega en relación al delito de prevaricación urbanística y reclama que se traslade al Supremo, entre otra documentación, tres informes periciales.
También tacha de “indebida” la absolución decretada, pese a haberse infringido, en su opinión, la ordenación sobre el suelo rústico en Canarias y el Plan Insular de Ordenación por Faustino García Márquez y Armando Villavicencio, los técnicos del Gobierno autonómico que avalaron la autorización de Stratvs.
[Nota de la Redacción: el recurso de la Fiscalía es de casación, no de apelación]
La defensa del empresario Juan Francisco Rosa se apresuró a pedir, apenas dos semanas después de la sentencia de la Audiencia Provincial, que no es firme, que se levanten las medidas cautelares dictadas en el procedimiento, que consisten en embargos preventivos para cubrir la posible responsabilidad civil. La acusación se ha opuesto.
Mientras se sustancia el recurso, cuyos motivos han sido señalados en un escrito presentado ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que tendrán que ser detallados ante el Tribunal Supremo, sobre la bodega Stratvs se da una paradoja legal: una sentencia en firme del propio Supremo confirmó la existencia de un delito contra la ordenación del territorio y de otro de prevaricación por la licencia de actividad de la bodega y por no clausurarla a pesar de sus irregularidades. La exalcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, fue condenada a 14 años de inhabilitación por estos delitos.
En cambio, la Sección Sexta, en la sentencia que ahora se recurre, resta trascendencia penal a las irregularidades. Por el momento, la Justicia ha dictaminado que la licencia de actividad es ilegal pero no así la licencia de obras. Queda por escuchar la palabra del Supremo.
Comentarios
1 Delatierra Jue, 04/02/2021 - 09:54
2 Bufonadas Jue, 04/02/2021 - 09:59
3 toto Jue, 04/02/2021 - 10:07
4 A juanfri le ll... Jue, 04/02/2021 - 15:30
5 Billetero Jue, 04/02/2021 - 18:21
6 Tato Jue, 04/02/2021 - 18:33
7 Anónimo Jue, 04/02/2021 - 19:52
8 el patroncito d... Vie, 05/02/2021 - 17:21
9 Tony M. Lun, 08/02/2021 - 15:21
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