Anula una sentencia del juez Cobo Plana

La Audiencia valida la venta de las casas que la Iglesia ejecutó con familias dentro en Arrecife

M.R. 0 COMENTARIOS 06/09/2013 - 11:23

La Audiencia Provincial ha anulado la decisión del juez Juan José Cobo Plana de impedir el desahucio de una familia de ancianos del grupo de viviendas que se construyeron a mediados del siglo pasado en Arrecife para familias con escasos recursos económicos.

El juez Cobo Plana, en el Juzgado de primera instancia número 4, consideró en una sentencia dictada hace menos de dos años que la empresa que había comprado la propiedad a la parroquia de San Ginés sólo había adquirido el solar por 360.607 euros pero no las viviendas, ubicadas en la calle Palacio Valdés del barrio de Argana.

De hecho, el juez destacó que, a tenor de las escrituras, las “viviendas no son objeto de la compraventa” y “nada se dice acerca de quien sea el propietario” de las casas, “si es que existe tal propietario”.

Los vecinos siempre han defendido que el solar fue donado a mediados de los años 50 por Leopoldo Díaz y que las viviendas, un total de seis, fueron construidas por un colectivo religioso, los Cursillistas de la Cristiandad, y que se encomendó a la parroquia simplemente que las repartiera entre los más necesitados.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera ahora que “le asiste la razón” a la empresa que compró la finca, Juan Antonio Rivera SL, y entiende que la Diócesis de Canarias “enajenó el solar con las viviendas en mal estado que se encontraban en su interior”. La Audiencia resuelve así la diferencia de criterio que se había dado en varios juzgados de Arrecife, en los que había resoluciones a favor y en contra de la empresa compradora.

La parroquia de San Ginés vendió por 360.000 euros

Además, la sentencia subraya que después de la compra, que se produjo en junio de 2006, el inquilino de la vivienda reconoció “expresamente” a un requerimiento por burofax que la vivienda no era de su propiedad. La Audiencia destaca la contradicción de que en el juicio declarase que la situación era compleja y que ocupaba la vivienda con título de propiedad “al haberla recibido para el desarrollo de su vida por parte de la Iglesia Católica”.

La Audiencia interpreta también que la “necesidad económica” que padecía la familia hace medio siglo, y por la que se le entregó la casa, no se ha justificado que persista en la actualidad. El afectado, ya nonagenario, llegó a decir algo bien distinto: que el párroco no les ofreció la posibilidad de comprar la vivienda y que con su pensión apenas le da para pagar las facturas, “un poco para comer” y “la muerte”, como denomina a la funeraria.

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