En el caso de Reyes, condenado a seis años de cárcel, la Sala tiene en cuenta los “daños irreparables” al municipio y que “se enriqueció a costa del patrimonio público”
En cuanto a Bartolomé, con una pena de un año de prisión, se inclina por que debe “primar” el cumplimiento de la condena por delitos que enmarca dentro de la “corrupción política”
La Audiencia rechaza las peticiones del exalcalde y del exsecretario de Yaiza y ordena su ingreso en prisión
En el caso de Reyes, condenado a seis años de cárcel, la Sala tiene en cuenta los “daños irreparables” al municipio y que “se enriqueció a costa del patrimonio público”
En cuanto a Bartolomé, con una pena de un año de prisión, se inclina por que debe “primar” el cumplimiento de la condena por delitos que enmarca dentro de la “corrupción política”
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No hay suspensión de las penas a los principales condenados del caso Yate. La Audiencia Provincial ha rechazado las peticiones del exalcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, y del exsecretario del Ayuntamiento, Vicente Bartolomé Fuentes, y ha ordenado su ingreso en prisión.
Reyes fue condenado a seis años de cárcel en el caso Yate por la concesión masiva de licencias ilegales entre los años 1998 y 2004. Por su parte, a Vicente Bartolomé Fuentes se le impuso una pena de un año de cárcel en el caso Yate. Ambos pidieron que se le suspendiera la pena.
El exalcalde, que reconoció en el juicio haber dado 44 licencias ilegales a hoteles, villas y al puerto Marina Rubicón, alegó problemas económicos y de salud, así como que la “incidencia social” del caso Yate era “prácticamente nula”, para tratar de evitar el ingreso en prisión.
En sendos autos fechados el pasado viernes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, presidida por la magistrada Pilar Parejo, rechaza las peticiones del exalcalde y del exsecretario de Yaiza y determina que tienen que cumplir las penas de privación de libertad impuestas en el caso Yate, donde reconocieron haber delinquido al frente de sus cargos.
En el caso de Reyes, la Audiencia señala que a su “favor” puede argumentarse que ninguna de las penas individualmente impuestas supera los dos años de prisión, y que al estar apartado de la vida política por las penas de inhabilitación “es poco probable que pueda volver a cometer delitos como aquellos por los que fue condenado”.
“Ahora bien, en su contra”, hay que tener en cuenta que, en conjunto, se le impuso “una condena que alcanza los cinco años, once meses y 29 días de prisión”. También recuerda que tiene una condena firme por prevaricación de enero de 2010 por licencias de 1998, otra de diciembre de 2014 por un delito contra la ordenación del territorio por hechos de 2005, además de la del caso Yate y otra condena por otro delito contra la ordenación del territorio, de enero de 2018, por licencias de 2001.
“Por tanto”, resume la Audiencia, “José Francisco Reyes Rodríguez, acumula cuatro condenas, por delitos similares, en un período de ocho años”. La Sala también considera que “la gravedad de la conducta de José Francisco Reyes es incuestionable” y alude los “hechos probados” de la sentencia de Yate, donde se acredita “la corrompida y delictiva actividad” política y pública al frente del Ayuntamiento de Yaiza, permitiendo el nacimiento del “urbanismo de promotor”.
“Alteración total de la realidad urbanística”
Así, la Audiencia resalta que Reyes propició “con su actuación manifiestamente ilegal una alteración total de la realidad urbanística del municipio de Yaiza, puesto que autorizó construcciones y edificaciones hoteleras sin otra base legal que su capricho”.
La Audiencia también tiene en cuenta que las otras tres condenas que acumula Reyes “también lo fueron por hechos cometidos aprovechando su condición de alcalde” a lo largo de varios años, “habiendo causado daños irreparables al municipio que representó y dirigió, y del que se enriqueció a costa del patrimonio público”.
“En definitiva, no contamos con ninguna circunstancia que haga aconsejable la aplicación” del beneficio de la suspensión de la pena para el exalcalde de Yaiza, recalca la Audiencia Provincial en el citado auto, contra el que cabe recurso de súplica ante la propia Sala.
En cuanto a Vicente Bartolomé Fuentes, la Audiencia también recuerda que acumula una condena de julio de 2013 por un delito contra la ordenación del territorio, otra de febrero de 2015 por un delito contra la seguridad vial y la condena del caso Yate. También tiene otra condena en primera instancia por un delito de prevaricación urbanística.
La Audiencia apunta que aunque ya no puede ejercer como secretario municipal porque las condenas de inhabilitación se lo impiden, en cambio sí continua “trabajando como funcionario, lo que conlleva que sea razonable esperar que la ejecución de la pena sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, dado que en su condición de funcionario cometió los delitos” reflejados en el caso Yate.
“Además, consideramos que la gravedad de la conducta de Vicente Jesús Bartolomé Fuentes es incuestionable, y así se refleja en el relato de hechos probados de la sentencia, en la que se considera acreditado que en su condición de secretario del Ayuntamiento de Yaiza emitió informes a sabiendas de su manifiesta ilegalidad”.
Del mismo modo, la Audiencia destaca que contribuyó “de manera decisiva” a dictar los decretos de concesión de licencias por el entonces alcalde, “propiciando con su actuación manifiestamente ilegal una alteración total de la realidad urbanística del municipio de Yaiza, puesto que se autorizaron construcciones y edificaciones hoteleras sin otra base legal que el capricho” de Reyes.
“Mensaje” para la “corrupción política”
La Audiencia también resalta que Bartolomé tiene otras dos sentencias por delitos cometidos aprovechando su condición de funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, y le atribuye haber causado daños irreparables al mismo”.
Además, añade que las condenas judiciales cumplen también “una función de restablecimiento de la confianza de la comunidad, vulnerada por el delito”, y que “la finalidad resocializadora de un penado no es la única que puede perseguir la pena, sino también la prevención general, especial, la seguridad colectiva y el interés social”.
En ese sentido, la Audiencia subraya que ha quedado acreditada “una actuación delictiva” que se enmarca “en conductas de prevaricación urbanística y malversación de caudales públicos, lo que se viene denominando corrupción política” y, por ello, considera que “debe primar” el cumplimiento de la pena.
La Audiencia se refiere a que el cumplimiento de las condenas por los citados delitos tiene también como función “intimidar a todos aquellos ciudadanos que pudieran sentirse tentados a realizar conductas” como las enjuiciadas en el caso Yate, y también para lanzar el “mensaje” de que se interiorice “la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y, desde luego, a la estricta legalidad”.
JOSÉ FRANCISCO REYES. Al alcalde se le condenó por prevaricación urbanística (un año, dos meses y 29 días de cárcel), por prevaricación administrativa, por blanqueo de capitales (un año y nueve meses de prisión), por actividades y negociaciones prohibidas a funcionarios, por tres delitos de cohecho (un año y seis meses de cárcel) y por malversación de caudales públicos junto a falsedad (un año y seis meses).
VICENTE BARTOLOMÉ FUENTES. A Vicente Bartolomé Fuentes, antiguo secretario del Ayuntamiento de Yaiza en la época de la concesión de numerosas licencias urbanísticas ilegales, se le condenó por prevaricación urbanística (seis meses de prisión), por prevaricación administrativa, y por malversación de caudales públicos y falsedad en documento público y mercantil (otros seis meses de cárcel).
Comentarios
1 DE PLAYA BLANCA Mar, 24/04/2018 - 08:22
2 Sole Mar, 24/04/2018 - 09:12
3 Braco Mar, 24/04/2018 - 09:54
4 sectarismo a saco Mar, 24/04/2018 - 11:32
5 A sectarismo a saco Mar, 24/04/2018 - 16:18
6 Fran Mar, 24/04/2018 - 17:20
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