El juez Jerónimo Alonso dio por concluida la investigación de la causa por la incautación de la planta desaladora de Club Lanzarote en septiembre de 2014
Para la Audiencia Provincial, la decisión de abrir la fase de procedimiento abreviado está “debida y suficientemente motivada”
La Audiencia recalca que el juez Alonso “defiende que subsisten indicios de criminalidad” tras haber concluido la investigación
La Audiencia rechaza el recurso de San Ginés contra la apertura de la fase de acusación en el caso de la desaladora
El juez Jerónimo Alonso dio por concluida la investigación de la causa por la incautación de la planta desaladora de Club Lanzarote en septiembre de 2014
Para la Audiencia Provincial, la decisión de abrir la fase de procedimiento abreviado está “debida y suficientemente motivada”
La Audiencia recalca que el juez Alonso “defiende que subsisten indicios de criminalidad” tras haber concluido la investigación
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el recurso de la defensa del presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, contra el auto que dio por concluida la investigación por la incautación de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja y abrió el plazo para la presentación de los escritos de acusación.
El juez Jerónimo Alonso dictó el pasado mes de julio un auto en el que dio por concluida la fase de instrucción y ordenó la continuación de la causa con la apertura de la fase de procedimiento abreviado, al apreciar indicios de presuntos delitos de prevaricación y coacciones en la incautación de la planta desaladora de Club Lanzarote en septiembre de 2014.
Contra esta decisión del juez instructor, San Ginés recurrió en apelación a la Audiencia Provincial, con el argumento de que la propia Audiencia había ordenado que se practicasen “diversas diligencias de investigación imprescindible para la defensa” y que el juez instructor no las había tenido en consideración.
Sin embargo, la Audiencia rechaza la pretensión de la defensa del presidente del Cabildo de que se revoque el auto del juez Jerónimo Alonso y se acuerde el sobreseimiento de la causa. Así, señala que esa reclamación “no puede tener favorable acogida”, insiste en que la decisión del juez instructor está “debida y suficientemente motivada” y añade que el juez Alonso “defiende que subsisten indicios de criminalidad” tras haber concluido la investigación.
La Audiencia subraya que “todas las referencias” que efectúa la defensa del presidente del Cabildo en su recurso “a la presunta ilegalidad de la actuación de Club Lanzarote en sus labores de desalación y distribución de aguas en la urbanización Montaña Roja, de Playa Blanca, no constituyen el objeto de imputación” en el procedimiento judicial.
“La cuestión se centra no tanto en discutir” si la actividad de Club Lanzarote “era legal” o si “estaba o no administrativamente autorizada”, sino en “determinar si las decisiones y actuaciones” que el también presidente del Consejo Insular de Aguas adoptó, de incautación de la planta desaladora, como medida cautelar en un procedimiento sancionador “fueron o no conformes a derecho”.
La Audiencia insiste en que la apertura de la fase de procedimiento abreviado resulta procedente para que las acusaciones “puedan plantear sus pretensiones de sobreseimiento, apertura de juicio oral” o de “diligencias complementarias” para completar la investigación.
Además, en el auto de la Audiencia, dictado este martes, se resalta que el juez instructor ha entendido que la normativa no amparaba “una actuación tan radical y relevante como la medida cautelar” de incautar la desaladora y la depuradora de la urbanización, una decisión que “aparece, sin necesidad de mayor esfuerzo, mucho más grave que las posibles sanciones a aplicar, consistentes en multas por importe, en el caso más grave, de 6.000 euros”.
“Evidentemente”, agrega la Audiencia Provincial, la defensa de San Ginés “podrá discrepar” de la “valoración” del juez instructor, pero eso “constituiría la cuestión de fondo” del proceso “y no una cuestión que deba generar el sobreseimiento pretendido” por el presidente del Cabildo, “impidiendo, de esta forma, la apertura de la fase intermedia del procedimiento”.
En cuanto a la alegación del presidente del Cabildo de que no se mencionan “de forma expresa” en el auto del juez Alonso las diligencias solicitadas para su defensa, la Audiencia considera que eso “no supone merma alguna ni en cuanto a la motivación” de la resolución judicial “ni en cuanto al derecho de defensa”.
La Audiencia subraya que el auto que dio por concluida la investigación no tiene como finalidad plantear una acusación “provisional” ni tampoco “calificar los hechos” investigados, sino delimitarlos. En ese sentido, añade que esa función “parece claramente realizada” por el auto del juez Alonso, “pues, sin duda, fue quien adoptó las decisiones que, presuntamente, podrían dar lugar a la comisión del delito por el que se sigue el proceso, entre otros”.
Respaldo al juez instructor
En su resolución, la Audiencia respalda la labor del juez instructor y destaca que sí que constan en el auto que dio por finalizada la investigación “referencias a las alegaciones de descargo que lleva a cabo” la defensa de San Ginés. “En concreto, se menciona expresamente el informe jurídico de incautación de la desaladora”, elaborado por el abogado Ignacio Calatayud, que también estaba investigado en la causa pero su imputación fue archivada por la Sección Sexta de la Audiencia.
También señala que el juez, a pesar de que se hubiera iniciado el procedimiento para revocar a Club Lanzarote la autorización para desalar agua tras las denuncias de que vendía agua sin permiso y de que existieran “irregularidades”, considera que hay indicios de supuestos delitos por la adopción “de una serie de decisiones” que “presuntamente no tendrían amparo en las normas vigentes”, en referencia a la incautación.
En ese sentido, el juez también aludió a “diversas sentencias en el orden contencioso contrarias a los intereses del Consejo Insular de Aguas”, como una de junio de 2015 “en la que no sólo se descarta que la incautación de las instalaciones, como medida provisional, esté prevista en la Ley de Aguas” o en el reglamento sancionador del dominio público hidráulico, sino que “no puede equipararse” a las “posibles requisas de agua” por situación de emergencia.
Por otro lado, la Audiencia también resalta que “muchas de las resoluciones” que la defensa del presidente del Cabildo “menciona” para justificar que “su actuación era perfectamente ajustada a derecho” son “claramente de fecha posterior” a la incautación de las instalaciones hidráulicas de Montaña Roja “y, por tanto, imposible es que amparen las decisiones adoptadas”.
Así sucede, indica la Audiencia, con la declaración de emergencia hídrica en la zona sur y centro de Lanzarote, en abril de 2015 y que “nunca podrá amparar una incautación ordenada en el año 2014”. También cita un informe de enero de 2016 de la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias y el resultado de analíticas del año 2016, “que no pueden servir de base para la incautación de las instalaciones de Club Lanzarote” en septiembre de 2014.
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