La Audiencia rechaza el pleito del Gobierno contra el “arbitrario” deslinde de Famara
La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre a lo largo de un tramo de 16 kilómetros de litoral en la zona de Famara, que la comunidad autónoma tachó de “arbitrario”.
Con esta ya son tres las sentencias de la Audiencia Nacional que confirman la validez de la orden del Ministerio de Medio Ambiente, de marzo de 2011, que fija el deslinde del dominio público y la zona de servidumbre de protección, que se adentra hasta el pueblo de Soo.
Medio Ambiente rechazó ya en fase administrativa las alegaciones presentadas solicitando la reducción en la anchura de la zona de servidumbre de protección en áreas donde hay edificaciones, como el Cortijo, Bajamar o El Perejil, en las inmediaciones de Caleta de Famara. El ministerio alegó que el planeamiento vigente cuando se hizo el deslinde clasificaba los terrenos como suelo rústico de protección natural.
El Gobierno canario argumentó ante la Audiencia Nacional que el ministerio se había “excedido a la hora de delimitar la playa” con un criterio “que no se corresponde con la realidad” de los terrenos incluidos en el deslinde, que engloba zonas de dunas y de paso de jable y que Medio Ambiente considera que forman parte de la playa.
La zona de servidumbre de protección se extiende hacia el interior, llegando hasta el pueblo de Soo
Para la Audiencia Nacional, “las características de los terrenos litigiosos y su incorporación al concepto de playa” que contiene la Ley de Costas, que incluye también las “zonas de depósitos de materiales sueltos” como “arenas, gravas” o “guijarros” formados “por la acción del mar o del viento marino”, se “acreditan” por los estudios del medio físico que se realizaron para el deslinde.
Así, resalta que “los materiales que forman ‘El Jable’, donde se encuentran los terrenos litigiosos, son de distinta procedencia existiendo productos volcánicos y fundamentalmente arenas y sedimentos de origen marino”, con “zonas dunares y acumulaciones de arenas” procedentes “del medio marino”.
Por ello, la Audiencia Nacional destaca que “las consideraciones realizadas conducen a estimar correcto el deslinde del dominio público marítimo terrestre realizado” por el Ministerio de Medio Ambiente puesto que los terrenos sobre los que se interpuso el pleito “presentan las características físicas y geomorfológicas que se atribuyen al concepto legal de playa”.
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