La Audiencia deniega la nacionalidad a una nigeriana con 10 años cotizados
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia denegando la nacionalidad española a una ciudadana nigeriana que reside en Lanzarote, con más de 10 años cotizados a la Seguridad Social, por su escaso “dominio del español”.
En febrero del año pasado, la Dirección general de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, denegó la nacionalidad española a una mujer natural de Nigeria, vecina de Arrecife.
La denegación se basó en que no resulto acreditado “suficiente grado de integración en la sociedad española”. Para llegar a esa conclusión se tomó como base la entrevista que mantuvo con el juez encargado del Registro Civil en Arrecife.
Según la sentencia, “no ha quedado de manifiesto su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, así como su dominio del español, lo que motivó una propuesta desfavorable a la concesión de la nacionalidad”.
La defensa de la mujer argumentó que reside legalmente en España desde 1999, junto a dos hijos de nacionalidad española, que posee tarjeta de residencia de larga duración y que ha cotizado a la Seguridad Social por un periodo de 10 años, siete meses y siete días.
En la demanda aseguró que se encuentra “fuertemente arraigada” en España y afirmó que “aunque contestó erróneamente” a “algunas de las preguntas” formuladas por el juez “relativas al sistema político español e instituciones del Estado”, considera que “otras preguntas fueron contestadas con un aceptable grado de acierto, lo que indica un conocimiento amplio del idioma español”.
La legislación permite la concesión de la nacionalidad española tras diferentes periodos de residencia, cumpliendo otros requisitos como una buena conducta cívica o un suficiente grado de integración en la sociedad española.
La Audiencia Nacional señala que la Administración “no niega” que la mujer “reúna los requisitos generales de residencia para la concesión de la nacionalidad”, pero la deniega por no haber justificado “suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que no conoce suficientemente el idioma español, no entiende muchas de las preguntas, y no se encuentra adaptada a la cultura y estilo de vida españoles”.
En ese sentido, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional insiste en que “el idioma oficial constituye el fundamental medio de comunicación e integración social, configurado como una obligación para todos los españoles” por la Constitución.
Conocía la bandera española pero no la canaria
El juez que entrevistó a la mujer, en julio de 2013, apuntó que se expresaba “con cierta dificultad en castellano” y que tenía que repetir las preguntas para que pudiera entenderlas. En sus respuestas acertó con los colores de la bandera española, el número de islas canarias y el de comunidades autónomas, pero desconocía el nombre del presidente del Gobierno regional y la bandera canaria.
“También desconoce prácticamente la totalidad de las preguntas relativas a la geografía, la historia y vida cultural española, idiomas oficiales y con qué periodicidad se celebran elecciones”, añade la resolución judicial.
“Este desconocimiento de las instituciones básicas resulta incompatible con el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad y trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España”, concluye la Audiencia Nacional.
Comentarios
1 María Mar, 16/08/2016 - 08:13
2 Anónimo Mar, 16/08/2016 - 08:14
3 Pgm Mar, 16/08/2016 - 09:54
4 Yo Mar, 16/08/2016 - 14:28
5 Pa que justific... Mar, 16/08/2016 - 14:49
6 lisen Mar, 16/08/2016 - 16:13
7 Muchofacha.com Mar, 16/08/2016 - 17:40
8 Juan Mar, 16/08/2016 - 20:35
9 Peninsulares Mar, 16/08/2016 - 22:15
10 Muchofacha.com Mié, 17/08/2016 - 09:26
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