La Audiencia da la razón tres veces al comprador y una a una familia en las casas de Argana
La Justicia puede parecer, en ocasiones, una ruleta rusa. En el caso de las viviendas para familias con escasos recursos económicos, construidas a mediados del pasado siglo en Argana (Arrecife) y vendidas por la Diócesis de Canarias en 2006, la Audiencia Provincial ha llegado a conclusiones distintas en supuestos similares, al igual que sucediera en primera instancia en los Juzgados de Arrecife.
La Audiencia Provincial ha resuelto en el último año y medio cuatro procedimientos en los que la empresa que compró el solar donde se encuentran las casas a la parroquia de San Ginés reclamaba el desahucio. En tres de ellos, la Audiencia le ha dado la razón a la empresa y en uno ha fallado a favor de una familia, que puede ver cómo su vivienda queda en pie mientras que el resto se derriban.
En este último caso, el Juzgado número 4 de Arrecife había rechazado en diciembre de 2011 el desahucio solicitado por la empresa compradora alegando que el inquilino disfrutaba en precario de la casa contra su voluntad. El juez no estimó que la empresa estuviera legitimada para reclamar el desalojo. La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia del pasado mes de febrero, sí le reconoce la capacidad para pedirlo, al aportarse la escritura de la compra a la Diócesis de “un solar donde no se discute que se encuentra la vivienda”.
No obstante, añade que “existen indicios que permiten concluir” que ni la empresa ni la Iglesia “cedieron en precario” la casa. Por un lado, se aporta un contrato de arrendamiento de 1988, “que en principio daría derecho a ocupar la vivienda” a pesar de que se denunció que era “simulado” para justificar los enganches de agua y luz.
En la sentencia se resaltó que “si como se alega” por los inquilinos, “las viviendas fueron dadas no en arrendamiento sino para ser ocupadas por los pobres, nos podríamos situar en presencia de una situación jurídica” denominada “comodato”, que implica que el propietario no podría recuperar la posesión del inmueble “hasta que no concluyese el uso para el que se prestó”, que no era otro que “dar cobijo y habitación a las familias necesitadas […] hasta que vinieran a mejor fortuna, momento en que debían desalojarlas para dar servicio a otras familias en dicha situación”.
Lo llamativo de la disparidad de resultados judiciales es que la misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que impidió el desalojo de esta familia, ratificó en otras dos sentencias las órdenes de desahucio que venían desde los Juzgados de Arrecife, mientras que la Sección Quinta quitó la razón a los ancianos Sinforiano Lemes y Pilar Callero, que habían ganado en primera instancia en el Juzgado de Arrecife, para dársela a la empresa.
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