El Tribunal Superior de Justicia apunta a “que el Ayuntamiento de Yaiza resuelva de una vez el expediente de legalización, y no trasladar el debate a sede judicial”
El TSJC, sobre el Hotel Papagayo Arena: “Solo en el caso de que la legalización instada no sea posible procederá acordar la demolición”
El Tribunal Superior de Justicia apunta a “que el Ayuntamiento de Yaiza resuelva de una vez el expediente de legalización, y no trasladar el debate a sede judicial”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha señalado que es en el marco del expediente abierto sobre el Hotel Papagayo Arena en el Ayuntamiento de Yaiza, en relación a la licencia urbanística del establecimiento, en el que debe decidirse si puede tener encaje. “Solo en el caso de que la legalización instada no sea posible procederá la demolición”, destaca en una sentencia fechada el pasado viernes.
La sentencia del TSJC estima el recurso de apelación interpuesto por la empresa Papagayo Arena SL contra un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Las Palmas que, en enero del año pasado, había acordado que “se lleva a cabo el restablecimiento de la legalidad urbanística y territorial infringida”.
En concreto, la citada resolución del Juzgado, ahora revocada por el Tribunal Superior de Justicia, se basaba en la declaración de nulidad de tres decretos municipales de la época de José Francisco Reyes en la alcaldía de Yaiza: abril de 1999, septiembre de 2002 y diciembre de 2003.
El primero de los decretos autorizó la agrupación de las dos parcelas, separadas por un vial público de acceso a la costa, sobre las que se construyó el hotel, el segundo autorizó el modificado del proyecto del hotel y el tercero el final de las obras. El Juzgado consideró “acreditado” que la licencia de agrupación de parcelas, separadas por un vial público de cinco metros de ancho, incurría “en un evidente vicio de nulidad” y una “flagrante vulneración de las previsiones del plan parcial” Las Coloradas. Las otras licencias también habían sido anuladas.
La conclusión del Juzgado en el auto revocado era que la siguiente: “Consta acreditado que las infracciones urbanísticas materiales impiden la legalización de las mismas, por lo que en cumplimiento de la sentencia que se ejecuta se debe ordenar, en base a la declaración de nulidad radical de los actos, el restablecimiento de la legalidad urbanística y territorial infringida, llevándose a cabo las actuaciones necesarias para ello”.
La empresa hotelera, en su recurso, alegó entre otros aspectos que “lo correcto y adecuado” era que prosiguiese “la tramitación del expediente de legalización de la edificación hotelera por el Ayuntamiento de Yaiza”. También apuntó que la resolución de ese expediente en el Consistorio “depende de una decisión previa que corresponde al Cabildo”, en relación a la autorización sectorial turística. Y se quejó de que ese trámite en la Corporación insular seguía pendiente “más de año y medio” después “de la presentación del proyecto visado”.
Esa autorización turística es un permiso similar al otorgado este pasado lunes por el Consejo de Gobierno del Cabildo a otro hotel ilegal, el Princesa Yaiza, que al igual que el Papagayo Arena tiene su licencia de obras anulada por la Justicia.
Ante el TSJC, el Cabildo solicitó que el tribunal dictase resolución acordando la “ejecución forzosa” de la sentencia de anulación de las licencias, “ordenando las medidas necesarias para el inmediato restablecimiento de la realidad física alterada por las obras que invaden el vial peatonal público existente entre las parcelas uno y dos del plan parcial Las Coloradas, dejando expedito y libre de construcción el suelo público”, así como obligando al hotel a retranquearse en las parcelas.
“Lo que se discute”, según el tribunal
En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia insiste en que “lo que se discute es si la ejecución de la sentencia [que anuló la licencia del Papagayo Arena] conlleva necesariamente el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida mediante la demolición de lo construido sobre suelo público, que es la tesis sostenida” por la asociación Transparencia Urbanística, que instó la ejecución de la citada sentencia, y por el Cabildo, que fue “acogida” por el Juzgado en primera instancia.
“O, si por el contrario”, añade el TSJC, “lo que procede es que se continúe con la tramitación del expediente de legalización de la edificación hotelera que actualmente se sigue ante el Ayuntamiento de Yaiza, que es la tesis sostenida por la entidad titular de las licencias anuladas”, es decir, la empresa Papagayo Arena SL.
El tribunal considera que “la ejecución de la sentencia requiere la incoación y tramitación del oportuno expediente de legalización”. “En definitiva”, concluye, “una vez que el Ayuntamiento haya resuelto acerca de la legalización de la obra, y dictada la oportuna licencia que legalice la construcción, se podrá tener por ejecutada la sentencia”.
No descarta la demolición
Pese a haber anulado el auto del Juzgado que avanzaba en la línea de restablecer lo construido ilegalmente, el Tribunal Superior no descarta que haya finalmente derribo. “En caso de que dicha licencia”, agrega en referencia a la autorización a conceder por el Ayuntamiento de Yaiza, “no pueda ser obtenida, la edificación estará huérfana de licencia y, por tanto, abocada a su demolición”.
Eso sí, aclara que “la ejecución de sentencia no impone necesariamente la demolición de lo construido al amparo de la licencia de obras anulada, siempre que la edificación pueda ser legalizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido”.
Al existir un expediente abierto en el Ayuntamiento sureño para determinar si el Papagayo Arena puede obtener nueva licencia urbanística, el TSJC no comparte el criterio del Juzgado sobre el “alcance de la ejecución” de sentencia. Así, recalca que “solo en el caso de que la legalización instada no sea posible procederá acordar la demolición”.
‘Sorprende’ la posición del Cabildo
En su sentencia, el tribunal se refiere a la intervención de la Corporación insular: “No deja de sorprender la posición del Cabildo, que de forma reiterada e insistente viene sosteniendo la imposibilidad de legalización de la construcción, y sin embargo no dicta resolución expresa en el expediente de autorización previa sectorial [turística], siendo dicha autorización un requisito ineludible para poder conceder la licencia municipal de obras”.
“Si tan claro tiene la Administración cabildicia que no procede conceder la autorización [turística] previa, nada le impide dictar resolución expresa, como es su obligación legal, y no remitir a la parte”, es decir, al Hotel Papagayo Arena, “a la impugnación de un silencio administrativo”, subraya el tribunal.
“Censurable”
“También resulta censurable la explicación ofrecida por el Cabildo para justificar que no es necesario esperar a lo que resuelva sobre la autorización sectorial para concluir el procedimiento de legalización [en el Ayuntamiento de Yaiza], argumento que se puede y se debe denegar la licencia urbanística cuando conste que la actuación no se ajusta al planeamiento”, añade el Tribunal Superior de Justicia.
“Y decimos que resulta censurable por cuanto es el Ayuntamiento y no el Cabildo quien debe resolver el expediente de legalización, concediendo o denegando la licencia de obras, no pudiendo el Cabildo negarse a resolver la autorización sectorial [turística] solicitada por considerar que las obras no son legalizables, anticipándose a lo que, a su entender, debe ser resuelto por el Ayuntamiento”, finaliza el TSJC.
Comentarios
1 Patricio Mar, 19/12/2023 - 21:24
2 Ciudadano Mié, 20/12/2023 - 11:03
3 Tato Mié, 20/12/2023 - 11:29
4 Ni una cama más Mié, 20/12/2023 - 16:11
5 More Jue, 21/12/2023 - 07:50
6 Ciudadano Jue, 21/12/2023 - 11:12
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