No identificó al conductor

El TSJC libra al alcalde de Tinajo de una sanción de 21.000 euros por acampada ilegal

M.R. 2 COMENTARIOS 06/09/2013 - 06:49

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha librado de una multa de 21.329 euros impuesta por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente a la empresa Instaladora Leyce, cuyo propietario es el alcalde de Tinajo, Jesús Machin, presidente de honor de Coalición Canaria en Lanzarote.

La multa se dictó por el Ministerio de Medio Ambiente por acampar “durante 14 días, mediante una caravana” arrastrada por un camión Iveco, ambos con la misma matrícula, “en el domino público marítimo terrestre de un tramo de costa denominado Los Risquetes”, en el Río de La Santa

Medio Ambiente destacó en la sanción que están “prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas” a no ser que se trate de lugares autorizados.

Añade que “pernoctar en el interior del vehículo vivienda, instalado dentro de la zona de dominio público, como así está reflejado en la denuncia, se considera acampada, constituyendo una conducta prohibida por la norma”. El tribunal destaca que en el expediente quedaron “suficientemente probados los hechos sancionados” a raíz de la denuncia de un vigilante de Costas, acompañada de un “reportaje fotográfico”.

Sin embargo, la empresa del alcalde de Tinajo se salvó de la sanción por negarse a identificar al conductor del camión y de la caravana. El TSJC recuerda en la sentencia que “el titular o arrendatario de un vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable”.

14 días en caravana en dominio público marítimo terrestre

En la sentencia se recoge que aunque se requirió a la empresa del alcalde de Tinajo para que identificara “a la persona o personas responsables de la infracción”, “hasta la fecha” no se ha “obtenido respuesta”.

Por ello, según la resolución judicial, podría ser sancionada por “falta de contestación al requerimiento” pero no se le puede atribuir la multa de Costas al no haberse identificado al responsable, “pues existiría una infracción del principio de presunción de inocencia”.

Comentarios

SUSO... TODO LOS DÍAS APARECES EN LA PRENSA... TE VAS HA HACER MÁS FAMOSO... Y AHORA LOS DOLORES....
medio ambiente solo vio esa caravana en la santa?? Porque yo he visto una por lo menos que creo que lleva meses e incluso ha plantado sus plantitas, como si de su jardin se tratara. MIREN BIEN QUE LA LEY ES PARA TODOSSSSSSS.

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