El TSJC anula el despido de un trabajador por fumar un porro en un taller con productos químicos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el despido de un trabajador en un taller mecánico de Lanzarote al que sorprendieron fumando un porro en un espacio en el que existen productos químicos con “peligro de explosión”, así como tanques de gasoil.
El trabajador fue despedido el 8 de septiembre del año pasado. Dos días antes, sobre las doce de la mañana fue encontrado “fumando un ‘porro’ en el interior de la cabina de pintura” del taller. Fue sorprendido por el jefe del taller y por otro trabajador cuando fueron a revisar un vehículo recién pintado.
Al entrar en la cabina de pintado se encontraron “todas las luces apagadas” y al trabajador despedido, “agazapado” y “fumando un porro”. Tras ser preguntado por lo que estaba haciendo, el empleado respondió que estaba en su “hora del desayuno”.
El trabajador fue despido por razones disciplinarias. Desde abril de 2007, la empresa había informado de la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo y, en julio del año pasado, había recibido también información relativa a los riesgos de seguridad en el taller y en su puesto de trabajo.
En la sentencia se reconoce también que existe una distancia de apenas cinco metros entre la cabina de pintura donde fue sorprendido el trabajador y los tanques de gasoil en los que “se almacenan 1.600 litros de combustible”.
Los hechos fueron calificados por la empresa como una infracción muy grave de desobediencia, conforme al acuerdo estatal del sector del metal, por el que se rigen los talleres mecánicos. En concreto, por desobedecer instrucciones que impliquen un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla.
Así, en la carta de despido, además de la desobediencia del trabajador, se aludía a que había incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, poniendo en peligro su integridad física y la del resto del personal.
En febrero pasado, el Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife dio la razón a la empresa y rechazó la demanda del trabajador despedido. En cambio, ahora el TSJC interpreta que la falta debe ser considerada grave en vez de muy grave, y califica el despido como improcedente.
El fallo de la sentencia establece que la empresa puede readmitir al trabajador o no hacerlo e indemnizarle con 15.464 euros. También se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Comentarios
1 HEKTOR Vie, 14/07/2017 - 12:13
Añadir nuevo comentario