El tribunal de la polémica bolsa de empleo de Arrecife recurre el acuerdo de suspenderla
Los seis funcionarios del Ayuntamiento de Arrecife que componen el tribunal de selección de la bolsa de empleo que el pleno del Consistorio acordó revocar, después de que fuera elegido como aparejador un asesor del Partido Socialista, han presentado un recurso y han arremetido contra quienes consideran que les han cuestionado en el desempeño de sus funciones.
Los funcionarios señalan que “las acusaciones de ilegalidad vertidas” sobre el procedimiento de selección de personal “cuestionan directamente la independencia, profesionalidad y honorabilidad” de los miembros del tribunal, por lo que se reservan “el derecho a adoptar las acciones” que consideren “oportunas” para que “este tipo de acusaciones sin fundamentos jurídicos” sean “retiradas y evitar que posibles cuestionamientos éticos trasciendan la esfera del debate político”.
En la bolsa de empleo de aparejador fue seleccionado Santiago Aristu, que es cargo de confianza del Ayuntamiento capitalino desde el pasado mandato, cuando asesoraba al actual alcalde, José Montelongo, en su etapa al frente de la Oficina Técnica y del departamento de obras del Consistorio.
Los funcionarios destacan que las “acusaciones de ilegalidad vertidas” cuestionan su “independencia” y “profesionalidad”
Después de que resultara elegido, el Partido Popular acusó a los socialistas de “enchufismo”, unas críticas a las que se sumó Coalición Canaria, que gobierna en pacto con el PSOE. Los populares presentaron al último pleno, celebrado el 26 de enero, una iniciativa para que se revocase la adjudicación de la plaza a Aristu. La moción salió adelante con la abstención del grupo de gobierno.
Ahora, los miembros del tribunal de las oposiciones –Sofía Sigut, Ana Gopar, Miguel Bethencourt, Martín Robayna, Lidia Sánchez y Pilar Machín- han presentado un recurso para que “se proceda a dejar sin efecto” el acuerdo del pleno.
Así, defienden que “en la tramitación del expediente” de selección del aparejador “se han observado todas las prescripciones legales que le son de aplicación, siendo el resultado”, la elección de Aristu, “conforme a Derecho”.
En el recurso, los funcionarios sostienen, al contrario de lo expuesto por el Partido Popular, que no debían de abstenerse en las pruebas en las que participó el asesor puesto que, aseguran, no tienen “relación de servicio” con el aspirante a aparejador municipal.
“El ‘asesor’ ostenta la categoría de funcionario eventual de esta Corporación, es decir, personal de confianza y asesoramiento especial” del alcalde, “quien lo nombra, por tanto, por definición no está destinado a ninguna unidad” del Ayuntamiento “en concreto”, señalan los miembros del tribunal.
Los miembros del tribunal destacan que ningún concejal verificó el expediente y critican la “ligereza” de las críticas públicas
Además, recalcan que “las relaciones de los funcionarios públicos se establecen directamente” con el Ayuntamiento y, por tanto, “no existe en ningún caso relación de servicio entre los diferentes funcionarios de esta Corporación, y mucho menos con el personal eventual”.
Del mismo modo, subrayan que nadie recusó a los miembros del tribunal que efectuó el proceso de selección del nuevo personal, ni ninguno de los demás aspirantes ni tampoco ningún “concejal”, algo que pudo plantearse “desde el momento en que fueron publicadas las listas de admitidos”.
“Ligereza” en las críticas
Los funcionarios también cuestionan que en la moción del PP se sostuviera que Aristu tenía “ventaja” frente al resto de aspirantes a la plaza de aparejador “por ser militante de un partido político y asesor de la Oficina Técnica durante mucho tiempo, afirmando que de no haber sido así no hubiese obtenido los dos puntos máximos en méritos”.
Destacan que el acuerdo del pleno revocando la selección del aparejador incumple la “legalidad” como advirtió el secretario
“Sorprende a este tribunal la ligereza con la que se hace esta afirmación”, destacan los funcionarios en el recurso, “puesto que no se han realizado consultas a ningún miembro” del mismo o del departamento de Recursos Humanos “donde se custodia el expediente” de las pruebas de selección.
De ahí que recalquen que ninguna de las fuerzas políticas y concejales que lo han manifestado públicamente ha verificado la documentación para “realizar dicha afirmación”. Así, aclaran que el tribunal “no ha valorado los méritos de la experiencia profesional por trabajos al servicio de este Ayuntamiento por cuanto ni tan siquiera fueron aportados por el aspirante”.
Sin “ventaja” por ser asesor
En el recurso también se destaca que en el pleno del Ayuntamiento se expusieron acusaciones de que se habían vulnerado “principios constitucionales” por “acudir un aspirante con ventaja a la plaza”.
Los miembros del tribunal reiteran que “nadie ha contrastado dicha afirmación” y recuerdan que “estos principios constitucionales a los que aluden amparan a todos los españoles” en la “igualdad” para acceder “a la función pública”. “Por tanto”, apostillan, “no corresponde a este tribunal vetar a ningún aspirante por su pertenencia a partido político”.
Incumplimiento de la legalidad
En cuanto al acuerdo del pleno del Ayuntamiento de revocar la adjudicación de la plaza, los funcionarios destacan que “para revocar un acuerdo es necesario haber iniciado una revisión de los actos administrativos”, como subrayan que advirtió a los concejales el secretario de la Corporación municipal “antes” de votar.
De este modo, consideran que con el acuerdo plenario se incumplió “por parte de los miembros intervinientes en el pleno el proceso de legalidad al que reiteradamente apelan en dicha moción” presentada por el Partido Popular.
Acuerdo plenario “sin fundamento”
Así mismo, los funcionarios consideran que el acuerdo adoptado por el pleno de “dejar sin efecto el nombramiento” de Santiago Aristu “carece totalmente de fundamento, puesto que dicho nombramiento no se ha producido, dejando de manifiesto una vez más la falta de constatación de los hechos” por los concejales que promovieron el acuerdo.
Con ese acuerdo, señalan los funcionarios, se pone “en entredicho nuevamente la falta de interés de los miembros del pleno en relación a la información contenida” en el expediente de la bolsa de empleo, “requisito imprescindible” para “realizar cualquier tipo de declaraciones, manifestaciones” o “adopción de acuerdos” que “contengan un cierto grado de credibilidad”.
Comentarios
1 Lógico Lun, 22/02/2016 - 06:37
2 democrata Lun, 22/02/2016 - 11:43
3 sinsolo Lun, 22/02/2016 - 15:14
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