El Supremo rechaza excluir a los aeropuertos canarios del proceso de privatización de Aena
El Tribunal Supremo ha rechazado que los aeropuertos canarios queden cautelarmente al margen de la oferta pública de venta de acciones (OPV) por la que se privatizó el 49 por ciento de Aena, como pedía el Gobierno de Canarias.
En un auto hecho público este martes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo explica que esa medida cautelar resulta "imposible" de adoptar, porque la venta ya se ha realizado.
El Gobierno que preside Paulino Rivero sostiene que la privatización parcial de Aena vulnera el Estatuto de Canarias -que prevé que las competencias sobre aeropuertos pasen a la comunidad autónoma, si el Estado deja de ejercerlas- y perjudica a las Islas, cuya economía depende en un alto grado del transporte aéreo.
En concreto, la comunidad autónoma funda sus pretensiones sobre los aeropuertos en el artículo 33.13 del Estatuto de Canarias, con rango de Ley Orgánica, que prevé que el Gobierno canario asumirá las competencias sobre ellos "cuando el Estado no se reserve su gestión directa".
Contra ese argumento, el Ministerio de Fomento siempre ha respondido que el Estado sigue manteniendo la mayoría del accionariado de Aena (el 51 por ciento), a pesar de la privatización.
En la resolución conocida este martes, el Supremo no entra analizar cuál de las dos administraciones lleva la razón, sino solo si procede adoptar las medidas cautelares pedidas por el Gobierno canario: primero, que folleto de la OPV recogiese una advertencia sobre su recurso y, segundo, que los ocho aeropuertos de las Islas quedaran excluidos de la privatización hasta que se resuelva el litigio.
"Las medidas cautelares han devenido de imposible realización, al haberse completado ya la venta pública de acciones del 49% del capital de Aena, por lo que no procede examinar las razones alegadas por el Gobierno recurrente para recomendar su adopción", argumenta.
La Sala precisa que el hecho de haya ocurrido esto -que la OPV se llevara a cabo antes de que pudiera pronunciarse sobre las medidas cautelares- "es consecuencia inevitable de la legítima estrategia procesal" seguida por el Gobierno de Canarias.
El Gobierno canario presentó un primer recurso sobre este asunto el 13 de enero, pero tres semanas más tarde pidió que se suspendiera su tramitación para ampliar su objeto e incluir entre los actos impugnados la resolución del Consejo de Ministros del 23 de enero que autorizaba la venta del 49 por ciento de Aena.
Según el Supremo, en lugar de haber seguido ese camino, "pudo impugnar directamente el acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de enero de 2015 e invocar el artículo 135 de la Ley de Jurisdicción (Contencioso Administrativa), habida cuenta de la premura temporal con la que se iba a producir la oferta pública de venta".
Ese artículo faculta a los tribunales tomar una medida cautelar en el plazo de dos días sin oír a la parte contraria "cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso".
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Comentarios
1 andrés Mar, 14/04/2015 - 18:43
2 Anónimo Mar, 14/04/2015 - 21:17
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