El Supremo rechaza el recurso de Fernández Camero y niega intromisión en su honor
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado Felipe Fernández Camero, ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, y ha negado que existiera intromisión en su honor en el artículo ‘El secretario: el quinto poder’ publicado por la revista Cuadernos del Sureste hace más de una década, dentro de una carpeta dedicada a la corrupción.
El Tribunal Constitucional (TC) ya había dictado sentencia en diciembre pasado dando la razón al colectivo que editaba Cuadernos del Sureste y que interpuso un recurso de amparo después de que el Supremo, en 2009, fallase a favor de Fernández Camero y condenase a la revista a pagarle 6.000 euros y a Jorge Marsá, uno de sus portavoces, otros 9.000 euros por unas declaraciones a los medios de comunicación.
En su sentencia, el Constitucional señaló que el artículo, firmado bajo el seudónimo Carlota Gutiérrez, “tenía como objeto una cuestión de relevancia pública” y de “interés general” ya que abordaba “el modelo de crecimiento de Lanzarote, especialmente en algunos municipios”.
“En ese contexto”, precisa el TC, “se denuncia la actuación del secretario del Ayuntamiento de Arrecife, al considerar que en algunos casos su actividad profesional como abogado era incompatible con el ejercicio de las funciones públicas que como funcionario le correspondían”.
Así, “el empleo del término corrupción, o la sugerencia” de que Fernández Camero “pudiera tener algún tipo de relación con actividades de ese carácter, en ese contexto, no tenían como finalidad el puro insulto o la humillación, sino que lo que se pretendía era denunciar la dificultad de compatibilizar los intereses públicos y privados en el ámbito urbanístico”.
Tras la sentencia del Constitucional, Fernández Camero volvió a recurrir al Supremo
Además, la sentencia del Constitucional añadía que “la utilización del término corrupción no puede considerarse innecesaria para la información transmitida” que “se refería a una cuestión de interés general” como era “el desarrollo urbanístico de la Isla” y la “actuación de un funcionario público”, circunstancias en las que “el ejercicio de la libertad de expresión alcanza su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor”.
Tras la sentencia del Constitucional, Fernández Camero se volvió a dirigir en marzo de este año al Supremo alegando que procedía dictar una nueva sentencia insistiendo en que “el derecho a la libertad de expresión reconocido por el Tribunal Constitucional, no es suficiente para apreciar que no se vulneró el derecho al honor”.
El lunes de la semana pasada se dictó por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Civil del Supremo una nueva sentencia en la que se destaca que “tanto los juicios de valor emitidos en el artículo” como por el portavoz de la revista “se realizaron en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión”.
Comentarios
1 LIBERTARIO Mar, 21/10/2014 - 14:06
2 Javier Díaz Reixa Mar, 21/10/2014 - 18:20
3 LIBERTAD PARA TODOS Mar, 21/10/2014 - 19:08
4 Rebeca Mié, 22/10/2014 - 08:51
5 no es lo mismo Mié, 22/10/2014 - 09:42
6 Mago de Lanzarote Mié, 22/10/2014 - 16:47
7 Javier Díaz-Reixa Jue, 23/10/2014 - 00:02
8 Javier Díaz-Reixa Jue, 23/10/2014 - 00:17
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