El Supremo rechaza el desahucio de otra de las casas que la Iglesia vendió en Argana
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la empresa Juan Antonio Rivera para tratar de lograr el desahucio de otra de las casas construidas el siglo pasado en Argana (Arrecife) para familias sin recursos económicos, que le vendió la Diócesis de Canarias en 2006.
El origen de este pleito fue la sentencia del Juzgado número 4 de Arrecife, que el 12 de diciembre de 2011 falló a favor de la familia que ocupa la vivienda y apreció “de oficio” la “falta de legitimación activa de Juan Antonio Rivera SL para ejercitar la demanda de desahucio por precario”.
El Juzgado de Arrecife consideró que “no había acreditado ser propietaria de la vivienda” pues “en su título de dominio solo adquiere un solar” pero no la hilera de casas de la calle Palacio Valdés, en el barrio de Argana.
En cambio, la Audiencia Provincial, en sentencia de 15 de febrero, señala que “no comparte el criterio del juez” de que la empresa no tenga legitimación activa, pues aporta la escritura pública de 6 de junio de 2006 a través de la que compra a la Diócesis de Canarias un solar “donde no se discute se encuentra la vivienda”.
A juicio de la Audiencia, era “irrelevante” que no constase “la declaración de obra consistente en varias casas que sobre ese terreno se levantaron hace bastantes años y a las que se alude en la propia escritura de venta”.
Sin embargo, la Audiencia evitó el desalojo de la casa, al señalar que “existen indicios que permiten concluir” que ni la empresa ni la Diócesis “cedieron en precario” la casa, ya que existía un contrato de arrendamiento de 1988, que “en principio daría derecho a ocupar la vivienda”.
La Audiencia también destaca que si el contrato fue “simulado o no” era algo que no se pudo probar de forma adecuada, al no haberse sometido “a contradicción las manifestaciones escritas de los representantes eclesiásticos”.
La familia ha conseguido tres sentencias favorables frente a la empresa desde diciembre de 2011
Es más, la Audiencia Provincial añadió que si las viviendas “fueron dadas no en arrendamiento sino para ser ocupadas por los pobres, nos podríamos situar en presencia de una situación jurídica de comodato”, que implica la vinculación de la casa a ese fin social. Hasta “que no concluyese el uso para el que se prestó el inmueble no podría reclamarse”, explicó la Audiencia.
Ahora, en un dictado el pasado 27 de mayo, el Tribunal Supremo vuelve a rechazar el recurso de Juan Antonio Rivera. Señala que la existencia de un contrato de arrendamiento de 1988 “comporta, ineludiblemente, como consecuencia lógica, que no quepa el desahucio por precario”, como solicitaba.
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