El Supremo descarta rebajar la condena de siete años de cárcel a un hombre por violación y amenazas en Lanzarote a su expareja
El acusado pidió acogerse a los posibles beneficios de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a lo que se opuso la Fiscalía
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado revisar la pena a un condenado en 2022 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria a seis años y medio de cárcel por un delito de violación y seis meses por amenazas a su expareja, con el agravante de género y atenuante de haber depositado la fianza antes del juicio.
El acusado pidió acogerse a los posibles beneficios de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, a lo que se opuso la Fiscalía, acusación particular, Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Al igual que ahora ha expresado el Supremo, el argumento para rechazar el recurso es considerar que si los hechos hubieran ocurrido cuando la nueva ley estaba vigente el resultado hubiera sido idéntico.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 21:30 horas del 17 de mayo de 2020 cuando el acusado acudió al domicilio de su expareja situado en el municipio lanzaroteño de Teguise con el fin de que le explicara el motivo de la ruptura.
Entonces salieron a hablar y en ese momento el acusado la cogió por el pelo y la llevó hacia un descampado donde había unos contenedores y una vez allí con una piedra en la mano, abusó de ella y lanzó expresiones amenazantes para que no contara lo ocurrido, pese a lo cual la mujer presentó una denuncia.
Cinco días más tarde fue detenido y entró en prisión provisional acusado de un delito de violación y uno más de amenazas, que fueron reconocidos por el acusado desde el primer momento.
En concreto, en ambas legislaciones la condena se sitúa entre los 6 a los 12 años y pese al atenuante aplicado, en la nueva ley la pena sumaría siete años para la agresión sexual, con lo cual la revisión no resultaría más favorable para el reo, sino todo lo contrario.
En su momento se impusieron otros castigos como el pago de una indemnización de 4.500 euros y prohibición de que el condenado se acerque a menos de medio kilómetro a la víctima, sus padres y hermano durante 23 años después de salir de prisión.
Durante ese mismo tiempo tampoco puede comunicarse con ninguno de ellos y permanecerá en situación de libertad vigilada a lo largo de siete años.
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