TRIBUNALES

El Supremo confirma la sanción al juez Lis por no apartarse de una causa en la que tenía interés directo

El juez cometió una falta muy grave en la instrucción de la denuncia presentada por Pamparacuatro por el robo o extravío de documentación del caso Unión

Diario de Lanzarote 1 COMENTARIOS 04/10/2019 - 07:22

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso del juez Rafael Lis, que fue titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife hasta su reciente jubilación, y que fue suspendido durante seis meses de sus funciones por no apartarse de una causa en la que tenía interés directo.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial confirmó el 30 de noviembre de 2017 un acuerdo de su Comisión Disciplinaria. Lis recurrió en febrero del año siguiente esa sanción, por haber cometido una falta muy grave de desatención, y ahora el Tribunal Supremo rechaza su recurso.

El que fuera juez decano de Las Palmas de Gran Canaria y candidato a presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue sancionado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en septiembre de 2016 como autor de una falta muy grave tipificada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, desatención en sus funciones por no apartarse de una causa judicial en la había sido recusado.

La falta disciplinaria del juez Lis se produjo por su actuación en una causa abierta a raíz de una denuncia presentada por el juez Pamparacuatro por el robo o extravío de documentación del caso Unión. La Audiencia determinó que Lis tenía “interés directo o indirecto en la causa” y que existía una “duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones”.

Pamparacuatro le recusó porque la esposa del juez Lis, Margarita Alejo, era la abogada de Juan Francisco Rosa, imputado en el caso Unión y en el caso Stratvs, y porque el resultado de la investigación de la desaparición de autos en Unión podía afectar a Stratvs.

Lis no aceptó la recusación y fue obligado por la Audiencia Provincial a apartarse. Antes, había permitido la personación en la causa de varios imputados en Unión: Dimas Martín, Luis Lleó, Felipe Fernández Camero y Juan Francisco Rosa.

En lugar de apartarse del procedimiento, Lis continuó tramitando la causa y admitiendo una ampliación de la denuncia, lo que motivó que fuera recusado por segunda vez. La Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”.

Comentarios

Menos mal que la justicia de vez en cuando es justa y pone a cada persona en su sitio y sobre todo a personas como esta que se creen que pueden hacer lo que quieran y no pasa nada muy bien por la sentencia me alegro

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