El Supremo avala una zona de protección de aves que afecta al futuro golf de Playa Blanca
El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de una zona de especial protección para las aves (ZEPA) en el sur de Lanzarote que afecta al proyectado campo de golf de Playa Blanca, que se emplazaría en la urbanización de Montaña Roja.
El pleito judicial, interpuesto por la empresa Club Lanzarote, promotora de la urbanización de Montaña Roja, trató de anular el acuerdo del Gobierno de Canarias, de octubre de 2006, relativo a la aprobación de la propuesta de nuevas áreas para su designación como zonas de especial protección para las aves.
Primero fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el que, en julio de 2010, desestimó el recurso judicial de Club Lanzarote, y ahora ha sido el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada este pasado 13 de marzo, el que ha rechazado las pretensiones de la promotora.
Club Lanzarote señala en su demanda que era “improcedente” la protección de una zona para las aves que afectaba a “suelo urbanizable” en la quinta etapa de la urbanización de Montaña Roja.
En ese suelo, añade, “las normas del Plan Insular contemplan” un campo de golf e instalaciones “con destino deportivo de 1.000 metros cuadrados”, así como “alojamiento turístico o residencial con una altura máxima de dos plantas”. También recurrió la zona de especial protección para las aves “por afectar a una zona que es suelo urbano consolidado por la urbanización, concretamente la zona más próxima a la costa”.
La promotora pretendía que los tribunales dejaran claro que, aunque se protegiese ese suelo, la zona de especial protección para las aves “sería plenamente compatible con el uso deportivo de parte de dicha zona”; es decir, que no impediría el desarrollo del campo de golf.
La promotora quería que se declarase la “compatibilidad” con el campo de golf
En su sentencia, el Supremo recuerda a Club Lanzarote que en las peticiones expresas de su demanda no se solicitaba “un pronunciamiento sobre la compatibilidad de la ZEPA con el campo de golf, sino, sencillamente, la declaración de nulidad del decreto” del Gobierno regional que protegió sus terrenos.
El Supremo avala el criterio del TSJC al desestimar el recurso de la promotora “señalando, entre otras razones, que la clasificación y la calificación que el planeamiento urbanístico tenga asignada a los terrenos no es obstáculo para la inclusión de estos en la ZEPA si concurren circunstancias que así lo justifican”.
Más detalles
ZEPA. La zona de especial protección para las aves que motivó el recurso de Club Lanzarote se denomina ‘Llanos de La Mareta y Cantil del Rubicón’ y ocupa 2.394 hectáreas entre el macizo de Los Ajaches y el litoral occidental de Playa Blanca.
ESTUDIO. La promotora trató de desvirtuar la protección de la zona, tachando la decisión de arbitraria. Sin embargo, resalta el Supremo, su informe pericial “incluso reconoce expresamente la existencia de especies significativas”.
EUROPA. La Comisión Europea advirtió al Estado de la falta de protección de espacios para las aves en Canarias, de ahí que se aprobase, entre otras, esta ZEPA. La directiva europea que obliga a definir estas zonas se remonta al año 1979.
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