El Supremo anula la autorización ambiental para una ampliación de la central de Endesa
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló en mayo de 2011 la autorización ambiental otorgada por el Gobierno de Canarias a una ampliación de la central eléctrica de Unelco-Endesa en Punta Grande, en Las Caletas (Arrecife).
El pleito nace de la decisión de la Viceconsejería de medio ambiente del Gobierno de Canarias que otorgó a Unelco en 2008 la autorización ambiental integrada para llevar a cabo el proyecto de ampliación de la central diésel que consistía en instalar dos grupos diésel de 18.000 kilovatios.
La Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente (Acapam), formada por vecinos que viven junto a la central, recurrió la decisión y logró que el TSJC les diera la razón, que ahora ratifica el Supremo.
El colectivo argumentó que el Plan Insular de Ordenación (PIO) vigente, de 1991, contemplaba que "a medio plazo" se tendría que construir "una nueva central eléctrica en la Isla", con la "obligación" de que "toda ampliación" de la actual requería de un Plan Especial previo.
El Gobierno de Canarias argumentaba en su favor sólo razones formales, ya que sostenía que la asociación no había tomado legalmente la decisión de interponer el pleito y, por otro lado, que la misma asociación no estaba legitimada para actuar porque no tenía interés en el asunto. El TS obliga al Gobierno a pagar 4.000 euros por las costas.
Desviación de poder
Según la sentencia, "con la autorización ambiental integrada se pretende dar pinceladas de cobertura a una actuación ilegal e ilegalizable", "a menos de 2.000 metros del núcleo de población más próximo” se otorgó una autorización que no se sustenta ni está amparada en ningún instrumento de ordenación, y que se vulnera el PIO porque éste exigía un Plan Especial para ampliar la central eléctrica, y además el mismo instrumento preveía la necesidad de otra central y no crear una macro central en la actual con sucesivas ampliaciones.
La Sala considera que hubo desviación de poder por parte del Gobierno porque “con el otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada se pretende dar cobertura legal a la continuidad de una actuación contraria a la norma, soslayando los problemas urbanísticos existentes, y que existían antes, con evaluaciones ambientales referidas a proyectos parciales y no a la totalidad, y existiendo pronunciamientos judiciales anteriores en los que se consideraron vulnerados los derechos fundamentales de los vecinos”. Así, el Tribunal Supremo sostiene que la autorización se dio para legalizar toda la central y no para prevenir la contaminación, que es su cometido.
“Resultado paradójico”
La sentencia dice que “se ha producido un resultado paradójico: se ha propiciado que, con una legislación medio ambiental más ambiciosa en cuanto a sus objetivos de prevención y control de la contaminación y en cuanto a coordinación entre las distintas administraciones, se obtenga una Autorización Ambiental Integrada, siendo así que, con las leyes anteriores, de alcance más limitado, no se habían obtenido de cada una de las administraciones por separado las autorizaciones pertinentes para la central en su conjunto”.
Por otra parte, en el Avance del nuevo PIO se había contemplado en principio una nueva central eléctrica en el interior de la Isla pero finalmente se ha optado por no incluirla dentro del Plan.
Comentarios
1 vergüenza y asco Lun, 12/05/2014 - 14:31
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