El Supremo anula en firme una sanción de tres meses a la sargento Gloria Moreno
La sanción a la sargento del Seprona tras la queja del veterinario de Arrecife “estuvo carente de motivación, fue desproporcionada y no fue inmediata”, según la sentencia
El Tribunal Militar Central acaba de comunicar la firmeza y la ejecución de la sentencia que dictó en octubre del año pasado por el recurso contencioso disciplinario militar preferente presentado por la sargento del Seprona de Lanzarote, Gloria Moreno, contra la decisión de sancionarla con tres meses sin empleo y sueldo como medida cautelar.
La sentencia fue confirmada por la Sala quinta de lo militar del Tribunal Supremo en enero de este año, ya que no fue recurrida. La Guardia Civil deberá restituir las cantidades no cobradas más los intereses. La Dirección General de la Guardia Civil aplicó en abril de 2018 a la sargento esta medida que, según la sentencia, “estuvo carente de motivación, fue desproporcionada y no fue inmediata”.
La medida cautelar se aplicó dentro de uno de los ocho expedientes abiertos a la sargento después de que se dictara su caducidad y archivo y tras su reapertura. El expediente se abrió tras la queja presentada por el veterinario municipal de Arrecife, Javier López, por lo que consideraba una situación de acoso por parte de la sargento.
El expediente era por una falta grave "por abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a entidades con personalidad jurídica, a los subordinados o a la Administración". La supuesta actitud de acoso se habría producido porque la sargento, según el parte del coronel Arranz, acudió a la perrera alentada por grupos animalistas con los que está vinculada y que estaban interesados en menoscabar la credibilidad de la perrera.
La sargento puso tres denuncias por la situación de la perrera entre agosto de 2015 y septiembre de 2017. Arranz aseguraba que Moreno había hecho esas denuncias en base a juicios de valor personales y no a criterios profesionales.
Moreno cumplió los tres meses sin empleo y sueldo y puso ante el Tribunal Militar un recurso contencioso disciplinario militar preferente contra esa medida cautelar alegando vulneración de la tutela judicial efectiva, falta de motivación de la medida y ausencia del requisito de urgencia e inmediatez para aplicarla, así como la falta de indicios racionales que sustentasen la aplicación de la sanción. La Fiscalía se mostró a favor de que se estimase el recurso mientras que la Abogacía del Estado se mostró en contra.
La sentencia tan solo valora la falta de motivación y la inexistencia de urgencia, pero no entra a valorar si había indicios racionales para tomar dicha medida cautelar. Respecto a la motivación, señala la sentencia que el coronel hizo afirmaciones abstractas y usó una fórmula estereotipada que no contempla las circunstancias concretas del caso, así como que está ausente cualquier razonamiento sobre el concreto perjuicio al servicio de la Guardia Civil que pudo causar la actuación de Moreno.
El coronel afirmaba que afectaba gravemente al trabajo en la institución y que lesionaba la imagen "del cuerpo". Incluso destaca el fallo que el director general de la Guardia Civil añadió el argumento del mantenimiento de la disciplina, que en la propuesta "no aparecía por ningún lado", así como "la total y absoluta pérdida de confianza de sus superiores y compañeros". "Ignoramos en que se basa pues ningún dato había que permitiera hacer tal afirmación", señala la sentencia.
Añade que no hay la más mínima explicación acerca de por qué los hechos que dieron lugar al inicio del expediente atentaban contra el principio de disciplina ni por qué suponían una grave perturbación, un daño al servicio o un menoscabo a la imagen de la Guardia Civil.
Destaca la sentencia que lo que motivó el cese cautelar, "a diferencia de lo que sucede en otras ocasiones", no fue un acto que revistiera la apariencia de una conducta infractora sino la queja de un ciudadano, y que el autor del parte hizo suyo lo denunciado por ese ciudadano, pero que lo que habría que investigar es si la actuación de la sargento estuvo animada por el servicio al interés general o por una motivación espuria.
"Desproporcionada"
Según la sentencia, no se puede sostener el cese desde el punto de vista del mantenimiento de la disciplina puesto que su trascendencia sería hacia los ciudadanos y no hacia la institución. También dice la sentencia que no es fácil adivinar por qué de la relación profesional de un ciudadano que manifiesta su descontento se ha de seguir necesariamente una "grave perturbación y un notorio daño al servicio".
Además señala que fue una media "por completo desproporcionada" que se inició solo por la queja de un ciudadano cuando había otras medidas. Hubiera bastado con ordenar a la sargento que se abstuviera de realizar cualquier actuación relacionada con la perrera de Arrecife ya que cesarla en todas sus funciones resultaba "absolutamente desmedido".
Tampoco existía el requisito de urgencia para tomar la medida, ya que si lo que se quería era tomar una acción inmediata para evitar un perjuicio al servicio, señala la sentencia que la última actuación de la sargento fue en septiembre de 2017 y la medida se tomó en abril de 2018. Durante todo ese tiempo, la sargento siguió trabajando con normalidad.
Los ocho expedientes abiertos a la sargento del Seprona han finalizado sin sanción alguna, ya sea al no acabar acabado su recorrido por la vía administrativa o tras la interposición de recursos por parte de la sargento ante la justicia ordinaria o en la militar.
Comentarios
1 Javi Vie, 08/05/2020 - 12:25
2 Rufina Vie, 08/05/2020 - 12:56
3 HartodeCorruptos Vie, 08/05/2020 - 15:09
4 Honorio Galindo Vie, 08/05/2020 - 15:24
5 Mirella Sáb, 09/05/2020 - 10:32
6 IslasHermanas Dom, 10/05/2020 - 08:39
7 PARTIDISTA Lun, 11/05/2020 - 15:10
8 PARTIDISTA Lun, 11/05/2020 - 15:12
Añadir nuevo comentario