El Juzgado prohíbe a Club Lanzarote reutilizar el agua depurada para regar jardines
El Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife ha dictado un auto en el que ordena a la empresa Club Lanzarote “el cese cautelar de la actividad consistente en el uso del agua reutilizada” en la urbanización Montaña Roja de Playa Blanca (Yaiza).
La empresa utilizaba el agua depurada para el riego de jardines y zonas verdes de la urbanización sin autorización. El Consejo Insular de Aguas interpuso una denuncia contra Club Lanzarote por presuntos delitos contra los recursos naturales y solicitó como medida cautelar que se dejase de regar con el agua depurada.
Trabajadores del Consejo Insular de Aguas efectuaron una inspección en junio del año pasado y constataron que el agua depurada se estaba reutilizando para el riego y que el resto se echaba a un pozo filtrante. En esa visitante, según se indica en el auto, los técnicos del Consejo advirtieron a la empresa que no disponía de autorización para reutilizar el agua ni para verter el agua que sobraba a un pozo.
En una segunda visita tomaron muestras con el personal de un laboratorio externo y, con posterioridad, se efectuaron análisis entre julio del año pasado y enero de 2017. Tal y como se destaca en la resolución judicial, los análisis revelan que el agua “incumple la calidad mínima prevista” en la normativa que establece el régimen para reutilizar aguas depuradas.
“El simple hecho de que el agua utilizada para el riego no cumpla con los parámetros de calidad mínimos establecidos en la norma genera de por sí un riesgo para la salud y el medio ambiente”
El Consejo Insular de Aguas solicitó como medida cautelar el cese de la reutilización de las aguas depuradas al tratarse de una “actividad peligrosa” y, en este caso, “clandestina” al realizarse sin autorización “y sin garantizar la calidad mínima” fijada en la normativa. También destacó los posibles “daños a las personas, a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas”.
En un auto fechado este lunes, el juez Rafael Lis subraya que “de las muestras tomadas y analizadas por el laboratorio” externo para el Consejo Insular “se desprende que los resultados superan los límites máximos admisibles” y que el agua no tiene “la calidad mínima exigible” para el riego de jardines y zonas verdes.
“El simple hecho de que el agua utilizada para el riego no cumpla con los parámetros de calidad mínimos establecidos en la norma genera de por sí un riesgo para la salud y el medio ambiente”, añade el auto del Juzgado, que recalca que la empresa tampoco cuenta con una “concesión o autorización” para el “uso de agua reutilizada”. Esto “implica de forma automática el cese de la actividad”, añade.
Autorización para depurar caducada
El Juzgado también rechaza el argumento de la empresa y de la Fiscalía de que existe una autorización para depurar el agua y sostiene que “parte de una premisa equivocada, al confundir dos actividades claramente diferenciables, por un lado la depuración de agua y por otro la reutilización de aguas depuradas”.
“Cada una de las actividades en cuestión posee su propia normativa reguladora” y “sus propios parámetros de calidad”, indica el juez, que añade que “Club Lanzarote recibió en su día autorización solo para depurar aguas” y recalca que esa autorización “hoy en día está caducada”. Se concedió en febrero de 2001 por 15 años, “por lo que su vigencia ha expirado sobradamente”.
El juez también rechaza la objeción de que el laboratorio externo que analizó las muestras de agua no contase con un certificado de calidad determinado y recalca que de los análisis se desprende que se trata de “aguas contaminadas y que, en consecuencia, se genera un riesgo”. También destaca que se ofrecieron muestras a Club Lanzarote “para su contraanálisis”, lo que la empresa rechazó.
“Es más, es la propia Club Lanzarote la que reconoce” en un escrito de mayo pasado, “que se produce un incumplimiento de los parámetros de calidad del agua depurada y que se está realizando mejoras para evitar los mismos”, abunda el juez Lis. “El problema”, concluye, es que la empresa “carece de la autorización que le habilita para reutilizar agua depurada, y este solo dato impide el ejercicio de cualquier actividad que lleva ínsita un riesgo a la salud y al medio ambiente”.
Más detalles
FUNDAMENTO. En el razonamiento jurídico del auto, el juez Rafael Lis cita, entre otros, el auto de mayo de 2014 de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, cuyo ponente fue Salvador Alba, que acordó ratificar la medida cautelar de clausura de la bodega Stratvs en La Geria.
CIERRE. Aquella clausura temporal de la bodega Stratvs, señala el auto, se basó en la existencia de indicios de “delito ecológico” al no contar con depuradora y de estudio hidrogeológico del subsuelo, así como “la ausencia de requisitos y garantías de no dañar el medio ambiente con la fosa séptica”.
Comentarios
1 Salud Jue, 15/06/2017 - 09:13
2 Pablo Jue, 15/06/2017 - 09:27
3 Casual Jue, 15/06/2017 - 09:41
4 lanzarote Jue, 15/06/2017 - 09:50
5 lamentable Jue, 15/06/2017 - 10:17
6 Macarronis Jue, 15/06/2017 - 10:54
7 Interes Insular Vie, 16/06/2017 - 10:18
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