En la vivienda residen cuatro personas, dos de ellas con problemas de salud y una menor de edad
El Juzgado ordena el desahucio de la última casa que la Diócesis vendió a Iveco antes de que la sentencia sea firme
En la vivienda residen cuatro personas, dos de ellas con problemas de salud y una menor de edad
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Arrecife ha ordenado el desahucio de la última vivienda construida por los feligreses de la Iglesia de San Ginés sobre un suelo donado para fines sociales y que la Diócesis de Canarias vendió a la empresa Juan Antonio Rivera SL, concesionario de Iveco, en el año 2006.
Cuatro personas, entre ellas una menor de edad, se verían afectadas por el desahucio fijado por el Juzgado para el próximo 28 de febrero a las diez de la mañana. La sentencia en la que se basa el desalojo ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, pero el Juzgado ha aceptado la ejecución provisional del desahucio.
En la vivienda, ubicada en el número dos de la calle Palacio Valdés del barrio de Argana Alta, figuran como empadronados desde mediados de los años 60 del siglo pasado miembros de la familia Herrera Guillén. La hilera de casas, de la que solo queda ésta en pie, fue construida por una asociación religiosa, los Cursillistas de la Cristiandad, sobre un terreno donado por Leopoldo Díaz.
Tras la venta del terreno, en junio de 2006 por 360.607 euros, la empresa instó el desahucio de las casas. En el caso concreto de la vivienda de la familia Herrera Guillén, la Audiencia Provincial lo rechazó con el argumento de que se había producido una cesión gratuita de la casa al matrimonio por su “condición de pobres”, hasta que tuvieran “mejor fortuna”.
La Audiencia consideró entonces, en el año 2014, que disfrutaban de una “ocupación lícita” por un contrato de comodato, es decir, tenían derecho a usar la vivienda de forma gratuita hasta que mejorasen su situación económica.
En aquel momento, el esposo ya había fallecido y María Dolores Barrios vivía en la casa con su hijo Fernando, quien según los familiares residía con anterioridad a la venta efectuada por la Diócesis en el año 2006.
Compromiso en la venta
Una vez fallecida María Dolores, en el año 2022 la empresa Juan Antonio Rivera volvió a instar el desahucio de la casa. En esta ocasión, el magistrado Juan Alejandro Vallino señala que cuando la ocupación “se perpetúa” o queda “al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, debe entenderse concluido el comodato, transformándose el título de ocupación en precario”.
La Diócesis vendió en el año 2006 por 360.000 euros el terreno donado a mediados del siglo pasado por Leopoldo Díaz para casas sociales
El titular del Juzgado de Primera Instancia número uno de Arrecife ha interpretado que el comodato “se otorgó a los padres” y “por su condición de pobres”, hasta que dejaran de serlo. En cambio, los familiares se agarran a que el compromiso en la venta de la casa de permitir que “los actuales ocupantes” pudieran seguir usándola “hasta su fallecimiento” se debe extender a Fernando Herrera Guillén, “que vivía con su madre y la cuidaba”.
En su sentencia de primera instancia, el magistrado insiste en que “la inicial situación de comodato ha derivado en precario”, es decir, estar en posesión de la casa sin título que lo habilite. Y eso “porque se otorgó a los padres del demandado, por su condición de pobres”, sin que se transmita el derecho a sus hijos. “Y aunque así fuera, tampoco acredita la condición de pobre”, apostilla el magistrado.
Personas vulnerables
Según indican fuentes de la familia, en la vivienda reside Fernando, de 60 años, que carece de ingresos regulares, que padece una enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y que también ha sufrido una delicada operación de estómago y un infarto. También reside en el inmueble su pareja.
Además, desde hace unos años vive en la casa de la calle Palacio Valdés otro de los hermanos, con su hija menor de edad. Este otro hermano “sufrió un ictus”, según relatan desde la familia, que hace hincapié en la delicada situación económica y de salud de los residentes en el inmueble que se pretende desalojar.
El Juzgado acordó el año pasado el desahucio y considera que si al final la Audiencia da la razón a la familia la empresa les podrá resarcir por el coste “económico” y “emocional”
El pasado mes de diciembre, el Juzgado acordó la ejecución provisional de la sentencia de desahucio en primera instancia. Fernando Herrera, que es el demandado, alegó la “imposibilidad de trasladarse de la vivienda por el encarecimiento de los alquileres en la Isla” y por tener en esa casa “las pertenencias de toda una vida”.
Sin embargo, el Juzgado señaló que tanto el coste económico como el “razonable” coste “emocional” son “cuantificables” y “susceptibles de indemnización” por la empresa, en el caso de que gane el recurso de apelación ante la Audiencia. La familia advierte de que si se produce el desahucio la vivienda será “con toda seguridad” derribada de forma inmediata, “sin esperar por la Audiencia Provincial”.
Comentarios
1 El vijilante Mar, 21/01/2025 - 08:37
2 RosaPlayaBlanca Mar, 21/01/2025 - 09:42
3 JESUS Mar, 21/01/2025 - 13:17
4 Jota Mar, 21/01/2025 - 15:24
5 al 3 Mar, 21/01/2025 - 16:13
6 Miguel Mar, 21/01/2025 - 22:34
7 Ángela y José F... Mié, 22/01/2025 - 07:59
8 Jesus Mié, 22/01/2025 - 08:41
9 MARIA ANGELES Mié, 22/01/2025 - 08:55
10 Leidys Mayret Mié, 22/01/2025 - 17:18
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