El Juzgado absuelve al dueño de un local para el que pedían cárcel y critica la “dejación” de Teguise
La magistrada Aitziber Oleaga ha absuelto al dueño de un local del conocido Pueblo Marinero de Costa Teguise para el que la Fiscalía solicitaba dos años y seis meses de prisión, multa de 10.800 euros, inhabilitación para trabajar en la hostelería durante tres años, la clausura del establecimiento y una indemnización de 6.000 euros a una pareja de vecinos que denunció el elevado volumen de los ruidos.
Además de absolver al empresario, José G.D., la titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife critica con dureza “la absoluta impasividad” del Ayuntamiento de Teguise, que ha sido condenado a pagar una multa de 39.000 euros al matrimonio por vulnerar sus “derechos fundamentales”. El Consistorio, según la magistrada, “es evidente” que “hizo una dejación absoluta de sus funciones al no atender las ocho denuncias que se interpusieron” directamente en el Ayuntamiento por los denunciantes contra el restaurante ‘Orient Express’, “ni las otras 13 que se pusieron ante su propia Policía Local”.
La pareja, de nacionalidad alemana, comenzó a denunciar en 2003, primero al restaurante ‘Café del Mar’ y luego en el año 2005 al ‘Orient Express’, como se denominó entonces. Ante las múltiples denuncias por los ruidos, el Ayuntamiento “hizo caso omiso”, subraya la sentencia, en la que se destaca que ni siquiera se probó que las mismas fueran puestas en conocimiento del dueño del local.
El empresario afirmó en el juicio, que se celebró en junio, que tras la condena al Ayuntamiento se le abrió un expediente sancionador con una multa de 40.000 euros, “una clara maniobra” para “resarcirse” y que de su bolsillo salga la multa que debe abonar el Consistorio.
El Ayuntamiento ‘pasó’ de 21 denuncias de los vecinos
Las siete mediciones efectuadas en la vivienda por un perito contratado por los denunciantes y por técnicos del Cabildo dieron como resultado que se superaba los 30 decibelios por la noche que establece como máximo la normativa sobre emisión de ruidos. En una se llegó a casi 52 decibelios.
Sin embargo, el Juzgado ha tenido en cuenta los argumentos del experto contratado por la defensa, que alegó que el sonómetro utilizado por uno de los estudios no era lo suficientemente preciso y que las reformas efectuadas en la vivienda de los denunciantes pudieron “influir directamente en la falta de aislamiento de la vivienda”. Ante la “duda”, la magistrado estimó la absolución, “lo cual no quiere decir en absoluto que los hechos no se hayan producido” como sostenía la Fiscalía.
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1 Anónimo Sáb, 14/09/2013 - 08:59
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