El juez Lis cierra ahora una causa contra Armas y Espino que la Fiscalía pidió archivar hace más de un año
El Ministerio Fiscal destacó que la calificación territorial para una gasolinera en Playa Blanca “no fue contraria a Derecho”
El juez Rafael Lis ha dictado un auto en el que archiva una causa contra el Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote de diciembre de 2008, presidido por Manuela Armas, que se inició a raíz de una denuncia de la polémica Asociación de juristas Jiménez de Asúa presentada en 2016. La Fiscalía había pedido el archivo desde febrero del año pasado.
Jiménez de Asúa denunció a todos los miembros del Consejo de Gobierno que otorgó la calificación territorial para una estación de servicio en la carretera de Playa Blanca a Femés, que había solicitado el empresario Honorio García Bravo.
En la causa han estado investigados la que era presidenta del Cabildo en aquel momento, Manuela Armas, los consejeros socialistas Carlos Espino y Juan Félix Eugenio, el consejero del PIL Ramón Bermúdez y el consejero Juan Carlos Becerra, del Partido Nacionalista de Lanzarote.
La autorización para la gasolinera contaba “con todos los informes favorables”, como destacó en su declaración Manuela Armas, “excepto uno, el de la jurista del Cabildo Joana Macías”, que entendía que no se debería dar la calificación territorial “porque había muchas gasolineras, pese a que todos los informes eran favorables”.
La propia Macías declaró que su informe “no era vinculante, solo preceptivo”, reconoció que “no le constaba la existencia de ninguna normativa que regulase explícitamente el número de gasolineras que debía haber por densidad de población o por distancia” y concluyó que una decisión tomada en sentido contrario a su informe “también podía ser honesta o irreprochable, si era rigurosa y estudiada”. Por último, manifestó que “ninguno de los políticos” del Consejo de Gobierno “la presionó para que cambiase el sentido de su informe” y que, “de hecho, ni los vio”.
La Fiscalía recalcó en su petición de archivo, de febrero del año pasado, que “los investigados no cometieron hecho punible alguno” y que no había ningún de la comisión de un delito de prevaricación. La causa que ahora archiva Lis se ha mantenido viva a pesar de que en octubre de 2017 se acordó la “expulsión” del procedimiento de la asociación Jiménez de Asúa, que era la “única parte acusadora ejerciendo la acción popular”.
La Audiencia Provincial resolvió el pasado 8 de abril un recurso de Jiménez de Asúa y ratificó su expulsión. En un auto dictado este lunes, el juez Lis acuerda el archivo de la causa ya que no había en el procedimiento nadie que acusara. El juez considera que hasta la decisión de la Audiencia, la asociación esta “plenamente” legitimada para “ejercer su actividad procesal, como así sucedió”.
El juez Lis dice que no se vio “vinculado” en sus resoluciones “ni por la acusación popular, ni por el Ministerio Fiscal, ni por cualquiera de las otras partes personadas”. La razón del archivo, añade, “no está en el análisis de los hechos sino en la exigencia procesal de la existencia de una acusación, proviniera de quien proviniera”. “Ante la ausencia de este requisito”, finaliza, “han de archivarse las actuaciones”.
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1 La aulaga Vie, 03/05/2019 - 10:56
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