El juez abre juicio oral contra Pedro San Ginés por el caso Montaña Roja
El Juzgado da un plazo de tres días a la Fiscalía para que decida si presenta escrito de acusación
El magistrado Jerónimo Alonso, titular del Juzgado de instrucción número 2 de Arrecife ha ordenado la apertura de juicio oral por el caso de la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Tras finalizar la instrucción, que se inició en el año 2014, quedan tres procesados que probablemente se sienten en el banquillo: el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés (CC), el secretario de la Corporación, Francisco Perdomo y el ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Duchemín. A los tres se les acusa de un delito de prevaricación administrativa.
El caso se inició por la denuncia de Club Lanzarote, la empresa propietaria de la desaladora de Montaña Roja que fue incautada por el Cabildo. Posteriormente el Cabildo se vio obligado por los tribunales a entregar de nuevo esa infraestructura. Club Lanzarote denunció por la vía penal la incautación y en la causa estuvieron imputados, además de los ahora procesados, el gerente del Consorcio insular de aguas, Domingo Pérez y el abogado y asesor de San Ginés, Ignacio Calatayud.
A la causa se sumó Podemos como acusación popular, y de hecho es la única acusación que se mantiene. Club Lanzarote se retiró como acusación particular después de que el Consorcio Insular del Agua, presidido por San Ginés, y la empresa, firmaran un convenio para la producción y distribución del agua en ese plan parcial de Playa Blanca (Yaiza). Primero la causa se archivó para Domingo Pérez y después la Audiencia provincial de Las Palmas, en un auto del juez Salvador Alba, decidió sacar de la causa a Calatayud. La Fiscalía optó por no acusar a ninguno de los investigados y Podemos pide para San Ginés doce años de inhabilitación para cargo público .
El magistrado ha decidido abrir juicio oral con la única acusación de Podemos. Alude en su auto de a la doctrina Botín, por la que si la acusación particular y la Fiscalía piden el sobreseimiento, la acusación popular no puede sostener su acusación en solitario, pero opone a esta el caso Atutxa. El Supremo, en un fallo de 2008, consideró que esa doctrina no era aplicable para aquellos delitos que, “por definición carecían de un perjudicado concreto susceptible de ejercer una acusación particular”. Esta sentencia fue refrendada por el Tribunal Constitucional.
Por tanto, sostiene el magistrado que “la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía. En esos casos, es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general”.
“De esta forma -añade- la acusación popular despliega su función más genuina en supuestos como el presente (...) pues se trata de un delito que afecta a bienes jurídicos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual”. Asegura que la la acusación particular no ha renunciado expresamente a las acciones penales sino que se ha limitado a expresar su voluntad de apartarse de la causa “a la que podría incorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral”.
Del mismo modo, aunque la Fiscalía no ha presentado escrito de acusación, podría hacerlo ahora. El juez ha otorgado un plazo de tres días a la Fiscalía para que decida si acusa en la causa finalmente. Los acusados también tienen tres días para presentar un recurso de reforma para evitar tener que sentarse en el banquillo.
Comentarios
1 Felo Mar, 06/11/2018 - 16:10
2 Capricho Mar, 06/11/2018 - 17:30
3 Pollinos necios Mar, 06/11/2018 - 20:57
Añadir nuevo comentario