El juez abre el plazo para que se formule acusación contra el presidente del Cabildo
El juez Jerónimo Alonso ha dado por concluida la instrucción del caso en el que se investiga la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, y abre la fase de procedimiento abreviado contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, el secretario de la Corporación insular, Francisco Perdomo, el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, y el abogado Ignacio Calatayud.
En un auto fechado este martes, el juez declara el sobreseimiento provisional de la causa para el gerente del Consorcio del Agua de Lanzarote, Domingo Pérez Callero, quien estaba investigado por un presunto delito de coacciones. Para el resto de investigados abre la fase de procedimiento abreviado “por si los hechos” fueran “constitutivos de un presunto delito contra la Administración pública y de un presunto delito de coacciones”.
En su resolución, el juez otorga un plazo de 10 días tanto a la Fiscalía como a las acusaciones particular y popular, para que presenten los escritos de acusación y solicitud de apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa. En esta fase, de forma excepcional, pueden pedir la práctica de diligencias que se consideren “imprescindibles para formular la acusación”.
Contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife cabe un recurso de reforma a presentar por las defensas de los investigados, así como de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El juez Jerónimo Alonso señala en su auto, notificado este viernes, que “puede considerarse indiciariamente acreditado” que el presidente del Cabildo, como responsable del Consejo Insular de Aguas “llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley”, de modo que asumió las competencias que tenía delegadas la vicepresidenta del organismo público “con la intención de privar” a la empresa Club Lanzarote “de la gestión de las instalaciones hidráulicas de la urbanización Montaña Roja de Playa Blanca”.
El juez sostiene que el presidente del Cabildo “carecía de competencias" para la incautación, "pues la normativa sectorial en materia de aguas sólo le facultaba para imponer sanciones de carácter pecuniario por infracciones leves y menos graves”.
Así, según el juez, el presidente del Cabildo “acordó la incautación de las instalaciones hidráulicas” como “medida cautelar”, cuando “dicha medida no estaba prevista en la legislación sectorial aplicable y era desproporcionada”.
El juez Jerónimo Alonso concluye la investigación y abre el procedimiento abreviado, el trámite en el que la Fiscalía y las acusaciones particular y popular tienen que pedir la apertura de juicio oral o el sobreseimiento
En su auto, el juez considera que tampoco concurría “una situación de urgencia” que “justificara” la incautación de la planta desaladora, “sin conceder trámite previo de audiencia” a la empresa, “vulnerando su derecho de defensa”.
Añade el juez que “para tratar de dar cobertura legal a su actuación”, el presidente del Cabildo “se valió de un informe previo” del entonces gerente del Consejo Insular de Aguas, “que anticipaba la necesidad de incoar procedimiento sancionador y adoptar 'medidas cautelares'”.
Hernández Duchímen dictó con posterioridad a la incautación, que se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2014, una resolución en la que “cedía” a Canal Gestión Lanzarote, concesionaria del ciclo integral del agua en la Isla, la “infraestructura incautada” a la promotora de la urbanización de Montaña Roja.
En su auto, el juez Jerónimo Alonso sostiene que el presidente de la Corporación insular, “con el fin de asegurar su ilícito propósito dispuso llevar a efecto la 'medida cautelar' de forma inmediata”, sin tener en cuenta la “oposición” de la promotora de la urbanización y de “no disponer de autorización judicial”.
Informe y asesoramiento de Calatayud
En su auto, el juez Jerónimo Alonso destaca que a la incautación acudió el asesor jurídico del presidente del Cabildo, Ignacio Calatayud, que “tuvo un papel principal en las actuaciones” y que asesoró “en todo momento” a San Ginés.
En ese sentido, Calatayud elaboró “pocos días después de la incautación” un informe jurídico avalando la medida, que fue respaldado por el secretario del Cabildo, “a sabiendas”, señala el juez, “de la ilicitud de la 'medida cautelar' que se había adoptado”. El juez califica la resolución mediante la que se incautó la desaladora de "prevaricadora".
El juez también destaca que Calatayud “realizó el asesoramiento jurídico” para la incautación “que desembocaría en que la entidad Canal Gestión Lanzarote SAU recibiría la gestión de las instalaciones incautadas” pese a que tenía suscrito con Canal Gestión un contrato de servicios de asesoramiento jurídico de 3.300 euros al mes.
Comentarios
1 Pepe Vie, 21/07/2017 - 14:00
2 Pepe Vieneaverte Vie, 21/07/2017 - 14:59
3 Asesoramiento j... Vie, 21/07/2017 - 16:45
4 A Pepe Vie, 21/07/2017 - 19:30
5 PSOE Vie, 21/07/2017 - 20:21
6 Soledad Lemes Vie, 21/07/2017 - 23:09
7 Oooo Sáb, 22/07/2017 - 04:14
8 El Lomo Sáb, 22/07/2017 - 08:59
9 Germán Sáb, 22/07/2017 - 21:43
10 Ademo Dom, 23/07/2017 - 15:10
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