El Ayuntamiento de San Bartolomé suspende la atención presencial
Mantiene servicios mínimos en el sector del taxi
El Ayuntamiento de San Bartolomé ha resuelto la suspensión de la atención presencial a los vecinos con motivo de la declaración del estado de alarma. Los servicios a los ciudadanos se realizarán únicamente por medios telefónicos a través del directorio telefónico que se encuentra en la página http://www.sanbartolome.es, o al teléfono 928 52-01-28, o a través de la sede electrónica que se encuentra en la citada página web, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad, en cuyo caso, se atenderá a los vecinos y
Por el departamento de recursos humanos, se articularán las medidas necesarias para hacer efectivo el real decreto del Gobierno, procurando en la medida de lo posible, que la prestación del servicio se realice por medios no presenciales.
Para el caso que se haga necesario reforzar los servicios de ayuda a domicilio y servicios asistenciales de competencia local, o para atender necesidades derivadas de la protección de las personas, se actuará conforme el procedimiento de tramitación de emergencia.
El Ayuntamiento estudiará la posibilidad de articular mecanismos de colaboración con ONGs, colegios profesionales y demás colectivos, encaminados a asesorar y asistir a los colectivos más vulnerables.
En cuanto al servicio del taxi se acuerdan los servicios mínimos siguiente: Se establece un turno rotatorio por días. Así, las licencias con número impar trabajarán los días impares, correspondiendo a los números de licencia pares, trabajar los días pares, a excepción de las paradas de Playa Honda y San Bartolomé, que se aplicará en el caso de Playa Honda: tres vehículos en horario de mañana, y tres en horario de tarde. En la Parada de Taxis de San Bartolomé habrá un vehículo en horario de mañana, y uno en horario de tarde.
Se priorizará la contratación de los servicios por vía telefónica. El número de usuarios por vehículo se limitará a dos viajeros por taxi de cinco plazas, y tres por vehículo de siete o nueve plazas.
Asimismo, se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Los plazos se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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