Disa no podrá ampliar su red de gasolineras en Lanzarote el próximo año
Supera la cuota de mercado del 30%, el máximo que establece la normativa de Competencia
Disa no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, así como en Ceuta y Melilla, al superar la cuota de mercado del 30 por ciento.
Ese porcentaje es el umbral establecido para limitar el crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos, según consta en una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30 por ciento no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.
En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.
Para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tiene en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia.
En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.
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