Club Lanzarote pide la nulidad de la adjudicación del agua en la Isla a Canal Gestión
La respuesta a la incautación de la desaladora de la urbanización de Montaña Roja (Playa Blanca) ya ha llegado: la promotora de la urbanización, Club Lanzarote, ha pedido la nulidad del contrato de adjudicación del agua en la Isla a la empresa Canal de Isabel II.
El Consejo Insular de Aguas decidió incautar el pasado mes la desaladora y las redes de abastecimiento de Montaña Roja con el argumento de que no tenía permiso ni para producir agua ni para venderla, como venía haciendo.
Cabe recordar que el pasado 18 de septiembre, Club Lanzarote denunció ante el Juzgado de guardia la incautación de su desalinizadora de la urbanización Montaña Roja por el Consorcio de Aguas “mediante el uso de la fuerza y sin ninguna orden judicial que la autorizara”.
Ahora, la empresa ha solicitado al pleno del Cabildo “la revisión de oficio y la declaración de nulidad” de los acuerdos de la asamblea general del Consorcio de Aguas de Lanzarote (Cabildo y ayuntamientos) que iniciaron el procedimiento y adjudicaron el contrato de concesión del ciclo integral del agua a Canal de Isabel II.
Así, Club Lanzarote solicita que se declare nulo y sin efecto el contrato suscrito el 23 de mayo de 2013 entre el presidente del Consorcio de Agua de Lanzarote, Pedro San Ginés, y la mercantil Canal de Isabel II.
En su petición, que seguramente sea rechazada, abriendo la vía de un posible recurso judicial, Club Lanzarote alega que la Ley de Contratos del sector público “establece que los contratos pueden adjudicarse mediante procedimiento negociado”, como sucedió, “cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta”.
“Salvo que”, añade, “las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, con el fin de garantizar el principio básico de libre concurrencia”.
Club Lanzarote solicita la revisión de oficio y la declaración de nulidad “por modificación sustancial de las condiciones iniciales del contrato que se sometió a concurso y que fue declarado desierto”.
Según Club Lanzarote, “las modificaciones sustanciales afectan a condiciones esenciales del contrato, canon, precio y obligaciones y, por tanto, es ilegal conforme al Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público”.
“Entre estas modificaciones”, agrega, “cabe citar, la duración del contrato, en el que se sometió a concurso se establecía una duración de 25 años y en el contrato final de 30 años (un incremento de un 20 por ciento); las inversiones, en el pliego inicial de 15,7 millones de euros y en el contrato final de 54,4 millones de euros; los porcentajes de los cánones y, por último, su forma de pago”.
A su juicio, “las modificaciones operadas en el pliego y en el contrato son sustanciales, encontrándonos con un contrato radicalmente distinto, que no podía adjudicarse mediante el procedimiento elegido (negociado con publicidad), dado que la ecuación económica-financiera del contrato inicial nada tiene que ver con la que sirvió de base a la licitación inicial”.
La empresa sostiene que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que una modificación del precio de un 10% ya constituye en sí misma una modificación sustancial”.
Comentarios
1 German Jue, 09/10/2014 - 13:33
2 Rufo Jue, 09/10/2014 - 13:52
3 trincado Jue, 09/10/2014 - 14:30
4 Anónimo Jue, 09/10/2014 - 14:35
5 JA Jue, 09/10/2014 - 17:01
6 TARR Jue, 09/10/2014 - 20:40
7 Anónimo Vie, 10/10/2014 - 01:33
8 Pechiguera Vie, 10/10/2014 - 07:48
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