Cárcel por mentir como testigo en un juicio del caso Unión a favor de Dimas Martín
El Juzgado condena por falso testimonio al encargado de las obras en la casa de Los Rostros, en Yaiza, propiedad de la familia del político lanzaroteño
Un año de cárcel por falso testimonio. Esa es la pena que ha impuesto la magistrada Aitziber Oleaga, como sustituta en el Juzgado de lo Penal 1 de Arrecife, a David Gutiérrez Marichal por su declaración como testigo durante el juicio de Los Rostros, una pieza del caso Unión, en el que se condenó a Dimas Martín a dos años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio por realizar obras de ampliación en un inmueble de su propiedad en suelo rústico y sin permiso.
Al finalizar la vista oral de ese juicio, en febrero de 2017, el fiscal Javier Ródenas pidió que se abrieran diligencias por falso testimonio contra el testigo, amigo de Dimas Martín y encargado de las obras en la vivienda. El fiscal argumentó tras la declaración de Marichal que “no se puede faltar al respeto de esa manera al tribunal”.
El testigo había sido identificado en marzo de 2009 por el Seprona como el encargado de las obras y aparece hablando con Dimas Martín sobre la obra y desde el lugar en las conversaciones grabadas en la Operación Unión que se incorporaron al caso.
A pesar de esas pruebas, el testigo no reconoció su voz en las grabaciones y no recordaba haberlas mantenido. También negó que fuera el encargado de la obra o que trabajara para Dimas Martín aunque reconoció que se encontraba en la zona ese día. “No sé a qué fui y a qué no fui”, contestó.
La vista oral por este juicio de falso testimonio se llevó a cabo el pasado mes de septiembre y la sentencia se dictó unos días más tarde. Según el relato de hechos probados de la sentencia, el ahora condenado declaró bajo promesa de decir la verdad pero “para favorecer a Dimas Martín” dijo que no había trabajado para él, que no fue identificado por la Guardia Civil como encargado y que iba a esa finca porque tenía allí a los perros.
La sentencia señala que “faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida en que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero provoque una resolución injusta (...) y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.
En la sentencia se reconoce que hay muchas circunstancias que pueden hacer que alguien no recuerde algo “por muy sorprendente que a otros pueda parecer ese olvido”.
Sin embargo, eso no es lo que ocurre en este caso porque Gutiérrez Marichal no dijo que no se hubieran producido las conversaciones sino que “si decían que era él, sería él”. Llegó a responder sobre el contenido de la grabación que él “nunca había tenido una conversación tan larga”, porque duraba más de un minuto y remató: “Lo que yo oigo es lluvia”.
También afirmó que se le olvidan las cosas con mucha facilidad porque ha recibido en varias ocasiones tratamientos con antidepresivos, ansiolíticos y antisicóticos y que ha sido toxicómano durante muchos años “con lo que conlleva eso para la memoria”.
El fiscal le preguntó si tenía problemas de memoria y respondió que sí, ante lo que insistió que si había estado diagnosticado de alguna enfermedad mental y respondió que sí pero que no se acordaba de qué enfermedad era. Las respuestas no son verosímiles para el Juzgado. Por un lado, la sentencia de primera instancia consideró acreditado que realizaba trabajos en la casa para Dimas Martín. En una de las grabaciones se escucha a Martín dándole instrucciones para que diga a los obreros que el promotor de la obra es otra persona.
Por otro lado, un informe médico forense que se le hizo al testigo determina que no tiene ningún tipo de trastorno mental “que origine una alteración de su capacidad cognitiva”. Dice la sentencia: “Una cosa es no recordar un hecho puntual o varios y no saber si eso es posible o no porque pertenece al fuero interno de la persona, pero no recordar que se ha hablado con una persona sobre unas obras cuando se le ponen delante esas grabaciones de audio es una conducta que raya lo absurdo y de ahí que suponga una verdadera tomadura de pelo para el Tribunal que se encargó de enjuiciar los hechos”.
“Una cosa es no recordar un hecho puntual o varios (...) pero no recordar cuando se le ponen delante esas grabaciones de audio es una conducta que raya lo absurdo y de ahí que suponga una verdadera tomadura de pelo para el Tribunal”
Por tanto, la sentencia considera que es más verosímil que tratara de favorecer con su testimonio a su amigo o conocido, “persona de gran fama en la Isla de Lanzarote”. En la sentencia del juicio de Los Rostros se afirmaba que la declaración de Marichal durante el juicio oral fue “parca, parcial y con lagunas deliberadas y en nada creíbles (...) insistiendo en contestar de forma reticente o cosa distinta a lo que se le preguntaba, pretendiendo no entender las preguntas claras y exentas de dificultad que le formulaba el Ministerio Fiscal”.
En esa sentencia se afirma que su testimonio es una mofa hacia la administración de justicia. La condena por ese delito podía haber sido de entre seis meses a dos años de cárcel. La magistrada decide imponer un año y una multa aproximada de 1.440 euros y considera que la pena es ajustada “en cuanto a que el falso testimonio se prestó en un juicio de gran relevancia mediática”.
Argumenta que “son irrelevantes los motivos exactos de esta falsa declaración pues lo importante es que se prestó en un procedimiento penal de cierta envergadura social y penal y con la clara finalidad de favorecer al encausado”.
Comentarios
1 Juan Luistot Vie, 05/10/2018 - 02:29
2 Juan Luis Vie, 05/10/2018 - 02:41
3 jesus Vie, 05/10/2018 - 16:12
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